Sentencia N° 225 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0225, Exp. 21-0092, 11/06/2021
Expediente21-0092
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-06-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional recibió una acción de amparo constitucional presentada por Jorge José Landaeta Cartier, a través de su apoderado Ramón Eduardo Huerta Elorza, contra una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Miranda. La acción fue interpuesta el 1° de marzo de 2021, pero se observó que ni el apoderado ni el actor comparecieron para ratificar la solicitud ni consignar los documentos necesarios. La Sala, considerando la falta de cumplimiento con los requisitos legales, declaró la solicitud inadmisible.
Extracto de la motiva
Por tal motivo, visto que consta en autos que la acción de amparo a que se ha hecho referencia y que fuere interpuesta vía correo electrónico fue ratificada mediante un oficio enviado por correo y no en la forma prevista en la norma supra señalada, la precitada solicitud debe declararse inadmisible (…)”. (Ver sentencia n.° 695 de fecha 7 de abril de 2002, caso: Amalia Josefina Rodríguez, ratificada, entre otras, mediante la decisión n.° 332 de fecha 10 de mayo de 2018, caso: Felida Josefina Ballera Rojas). En este contexto, estima prudente esta Sala observar: (i) que resulta un hecho público notorio y comunicacional que el territorio nacional se encuentra bajo los riesgos relacionados con la pandemia del coronavirus COVID-19; (ii) que resultan igualmente patentes los esfuerzos realizados por el Ejecutivo Nacional para mantener el funcionamiento de los servicios esenciales de la población en estas circunstancias excepcionales, en las cuales en un primer momento por recomendación de la Comisión Presidencial para la Prevención, Atención y Control del COVID-19, se había implementado una cuarentena estricta con el objeto de detener la ola de contagios por coronavirus (COVID-19), desde el 16 de marzo de 2020, para luego a partir del mes de junio de 2020, pasar a un esquema de flexibilización y restricciones por Estados, directamente relacionado con las cifras de contagio; (iii) que actualmente Venezuela se mantiene en el esquema denominado 7+7, el cual consiste en mantener 7 días de cuarentena estricta con restricciones de movilidad con el objeto de aplanar la curva de contagios y 7 días de flexibilización con el objeto de ir reactivando paulatinamente la economía del país; (iv) que esta Sala no se ha mantenido ajena a tales circunstancias y en virtud de ello ha tenido en cuenta las restricciones de movilidad que se han generado por la pandemia del Coronavirus COVID-19 (Véase en ese sentido la sentencia Nº 0091 del 12 de agosto de 2020).
Dispositiva
Se ORDENA notificar al actor y/o a su apoderado judicial con el objeto de que comparezcan a esta Sala a ratificar personalmente la acción de amparo que ha sido incoada a través de correo electrónico, así como a consignar los documentos fundamentales para verificar su admisibilidad, en el lapso de los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, con la advertencia de que en caso contrario su demanda será declarada inadmisible.