Sentencia N° 225 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0225, Exp. 15-0993, 13/03/2018
Expediente15-0993
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-03-13
DecisiónPerención
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad interpuesta por GIOGERLING MÉNDEZ contra una ordenanza del Municipio Bolivariano Libertador. Se argumentó que la ordenanza vulnera derechos constitucionales relacionados con la práctica de la religión Yoruba. La Sala, tras analizar el caso, determinó que el demandante no cumplió con la carga procesal de emplazamiento, lo que llevó a declarar la perención de la instancia.
Extracto de la motiva
Tal como se estableció supra, la presente remisión se efectuó en virtud de la supuesta perención breve que habría operado por la inactividad de la parte en el retiro del cartel y el consecuente, incumplimiento de la publicación y consignación del mismo. Al respecto, esta Sala precisó en la sentencia Nº 1.238 dictada el 21 de junio de 2006 (caso: “Cámara Venezolana de Almacenes Generales de Depósito CAVEDAL”), que, conforme a las disposiciones de la Ley que rige las actuaciones de este Alto Tribunal, concretamente los artículos 135, 136 y 137 de la Ley vigente, la admisión de los recursos de nulidad, lleva aparejada la notificación de la parte actora y, al mismo tiempo, la orden de emplazamiento a los eventuales interesados mediante un cartel que debe librar el Juzgado de Sustanciación y el cual, debe ser retirado, publicado -en uno de los diarios de mayor circulación nacional- y consignado dentro de los 10 días de despacho siguientes al momento en que fue librado. De modo tal que, en caso que los recurrentes no retiren, publiquen y consignen el cartel de emplazamiento dentro del referido lapso de 10 días, la Sala declarará la perención de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 de la referida Ley, salvo que existan razones de orden público que demanden la continuación del juicio. En el presente caso, el cartel de emplazamiento a los interesados fue librado el 21 de julio de 2016 y, de conformidad con lo antes expuesto, el actor contaba con 10 días para retirarlo, publicarlo y consignarlo, y tal como evidenció el Juzgado de Sustanciación, han transcurrido hasta la fecha, más de los referidos 10 días sin que el actor haya cumplido con dicha carga procesal. Siendo ello, así y constatado que en el presente caso no se encuentran ventiladas razones de orden público, resulta patente que se ha consumado la perención y, así se declara.
Dispositiva
Declara la PERENCIÓN en la demanda de nulidad incoado por el abogado GIOGERLING MENDEZ, contra la reforma de la Ordenanza sobre Tenencia, Control, Registro, Comercialización y Protección de Fauna Doméstica dictada por el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Palabras clave
perenciónnulidadordenanzareligiónYoruba
Normas citadas
Ley
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