Sentencia N° 225 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 225, Exp. 16-0042, 29/03/2016
Expediente16-0042
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-03-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de nulidad parcial interpuesta por Robert Luis Rodríguez Noriega contra el Acuerdo Parlamentario de designación de magistrados. La Sala argumenta que la demanda carece de fundamentación jurídica suficiente y se basa en conjeturas y apreciaciones personales sobre la moralidad y competencia de los magistrados designados. Además, se impone una multa al demandante por el irrespeto hacia la investidura de los magistrados.

Extracto de la motiva

Visto el escrito presentado por el accionante, le resulta imposible a la Sala apreciar cuáles son las razones jurídicas específicas y suficientes, que motivaron la interposición de la presente demanda de nulidad parcial del “Acuerdo Parlamentario de fecha 23 de Diciembre del 2015, publicado en la Gaceta Oficial 40.816 de fecha 28 (sic) de Diciembre del 2015 y en consecuencia la designación de los ciudadanos Yanina Karabin de Díaz, Juan Luis Ibarra Verenzuela, como magistrados principales de la Sala [Casación] Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de Juan Carlos Cuencas, como magistrado suplente de dicha sala (sic) y de Calixto Ortega, como magistrado principal de la Sala Constitucional (…), para el período 2015-2021 por ser ilegal e inconstitucional su nombramiento, según lo previsto en el numeral 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos (sic)”, más allá de suposiciones y señalamientos ligeros e infundados, pues el escrito carece de una fundamentación que sustente con un mínimo grado de seriedad y cimiento probatorio, las razones jurídicas por las cuales el demandante cuestiona la constitucionalidad y legalidad del aludido Acuerdo, limitándose a cuestionar, con respecto a los mencionados magistrados, su supuesta condición moral y la honorabilidad, así como su competencia para el ejercicio de dichas funciones, por lo que a su decir se encuentran incursos en las situaciones de inhabilidad para ser Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, previstas en los artículos 263.2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 37.1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley declara: 1.- Que tiene COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa. 2.- Que es INADMISIBLE la demanda de nulidad parcial, interpuesta por el abogado ROBERT LUIS RODRÍGUEZ NORIEGA, titular de la cédula de identidad n.° 3.907.206, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 19.238, actuando en su propio nombre y en ejercicio de sus derechos ciudadanos, contra el “Acuerdo Parlamentario de fecha 23 de Diciembre del 2015, publicado en la Gaceta Oficial 40.816 de fecha 28 (sic) de Diciembre del 2015 y en consecuencia la designación de los ciudadanos Yanina Karabin de Díaz, Juan Luis Ibarra Verenzuela, como magistrados principales de la Sala [Casación] Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de Juan Carlos Cuencas, como magistrado suplente de dicha sala (sic) y de Calixto Ortega, como magistrado principal de la Sala Constitucional (…), para el período 2015 —2021 por ser ilegal e inconstitucional su nombramiento, según lo previsto en el numeral 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos (sic)”. 3.- MULTA al abogado Robert Luis Rodríguez Noriega, con la cantidad de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), multa que pagará ante cualquier entidad bancaria receptora de fondos públicos nacionales dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la notificación de la presente decisión que imponga la sanción o de la decisión que resuelva el reclamo conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La constancia de haberse efectuado el pago será consignada a los autos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para el pago. Es de advertir que si el sancionado no pagare la multa en el lapso establecido, la sanción podrá aumentarse entre un tercio y la mitad del total de la multa.

Palabras clave

nulidadmagistradosinconstitucionalidadprocedimientojusticiademanda

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