Sentencia N° 225 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 225, Exp. 13-0934, 11/03/2015
Expediente13-0934
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-03-11
DecisiónHOMOLOGA EL DESISTIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Roberto Enríquez y Jesús Rangel Rachadell contra el Decreto n.° 458, que creó el Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria. Los recurrentes desistieron de la acción, argumentando que el decreto había sido modificado y ya no contenía las atribuciones que consideraban inconstitucionales. La Sala, tras revisar el desistimiento, decidió homologarlo, declarando su competencia para conocer del recurso.

Extracto de la motiva

En virtud de dicha remisión, las reglas del Código de Procedimiento Civil son aplicables supletoriamente en los procedimientos que se ventilen ante el Tribunal Supremo de Justicia. En este sentido, la Sala aprecia que en el articulado de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia no existen normas especiales que regulen esta figura, de tal manera que resultan aplicables los artículos 263 y 264 del mencionado Código Procesal, que disponen lo siguiente: Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. De las normas que fueron transcritas, se desprende que el legislador le otorga al actor la posibilidad de desistir del recurso que hubiere interpuesto, como mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se encuentre involucrado el orden público o las buenas costumbres. A partir de las anteriores disposiciones procesales, la Sala observa que los recurrentes, actuando en nombre propio, manifestaron en el referido escrito su voluntad expresa, manifiesta y espontánea de desistir, mediante el acto unilateral de autocomposición procesal del procedimiento incoado en la presente causa. Visto entonces que los argumentos anulatorios formulados no presentan incidencia en el orden público y que no se verifica alguna otra imposibilidad para la procedencia de este medio de terminación procesal, en virtud de que, como expusieron los accionantes: “fue publicada la reforma del Decreto N° 458 (…) por fallas originales (…)”, esta Sala homologa el desistimiento del procedimiento en el juicio de nulidad planteado. Así se decide.

Dispositiva

1.- Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto; 2.- HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción de nulidad por inconstitucionalidad ejercida por los referidos abogados actuando en nombre propio, contra el Decreto n.° 458, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.266, del 07 de octubre de 2013, mediante el cual, se ordenó la creación del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria, con carácter de órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno.

Palabras clave

nulidaddecretodesistimientoautocomposiciónprocedimientojusticiaorden público

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