Sentencia N° 225 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 225, Exp. 14-0004, 09/04/2014
Expediente14-0004
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-04-09
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de abril de 2014, declaró no ha lugar la solicitud de revisión presentada por el Instituto Autónomo Policía Municipal de Chacao contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 25 de marzo de 2013. La Corte había declarado con lugar un recurso de apelación y ordenado abrir una incidencia conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, lo que generó la impugnación por parte del Instituto. La Sala Constitucional determinó que la revisión solicitada no se ajustaba a los fines de la potestad excepcional de revisión constitucional, ya que no se evidenció un error manifiesto en la interpretación de la norma constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la solicitante cuestionó la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante la cual consideró que debía abrirse una articulación, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil a la solicitud realizada por el demandante, relativa a los montos que debían ser tomados en cuenta en la ejecución de una sentencia. Establecido lo anterior, de las actas del expediente se desprende que la situación planteada, no se ajusta a los fines que persigue la potestad excepcional de revisión constitucional, dado que no es posible examinar en esta sede extraordinaria la suficiencia de la motivación desarrollada en el fallo sujeto a revisión, ni el alcance de las interpretaciones de las normas que se hayan realizado en la referida sentencia, salvo que se detecte que contraríen en forma manifiesta o grotesca el contenido de una norma constitucional o la doctrina de alguna decisión vinculante de esta Sala Constitucional, en cuanto al sentido y alcance que ha de atribuirse a alguna disposición constitucional al ser desarrollada por la ley, no existiendo ninguno de tales supuestos en el presente caso.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPAL DE CHACAO, de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 25 de marzo de 2013. Publíquese y regístrese. Remítase copia de la presente decisión a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Archívese el expediente.

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