Sentencia N° 225 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 225, Exp. 11-0086, 08/03/2012
Expediente11-0086
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-08
DecisiónInadmisible por extemporáneo

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por Pedro Abelardo Carpintero contra la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que negó la entrega de un vehículo automotor. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida, argumentando que el accionante contaba con un recurso ordinario que podía haber utilizado para su pretensión. La Sala considera que el recurso fue presentado fuera del plazo legal establecido.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente apelación, y, al respecto, observa lo siguiente: En el presente caso, la acción de amparo constitucional se ejerció contra la decisión emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal del Estado Monagas, en fecha 24 de Noviembre del año 2009, en la causa principal signada con el alfanumérico NPO 1-2009-005267, mediante la cual se negó la entrega de un vehículo automotor, presuntamente propiedad del recurrente. Ahora bien, el 28 de octubre de 2010, la referida Corte de Apelaciones, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida, al estimar que “(…) el accionante, disponía de otro mecanismo ordinario distinto a esta acción extraordinaria, lo suficientemente eficaz e idóneo para justificar y alcanzar su pretensión; a saber, el Recurso de Apelación con fundamento en el artículo 447 numeral y (sic) 5° del Código Orgánico Procesal Penal, medio éste del cual disponía, a partir del momento cuando se dio por notificado de la decisión, estándole en consecuencia vedado acudir a esta vía extraordinaria, si contaba con un medio eficaz y pertinente para el logro de su pretensión (…)”. Contra dicha decisión el ciudadano Pedro Abelardo Carpintero, asistido por el abogado Luis Rivas Morocoima, ejerció recurso de apelación, en los términos arriba señalados.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Pedro Abelardo Carpintero, asistido por el abogado Luis Rivas Morocoima, contra la decisión emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 24 de Noviembre del año 2009, en la causa principal signada con el alfanumérico NPO-1-2009-005267, mediante la cual se negó la entrega de un vehículo automotor, presuntamente de su propiedad. En consecuencia, se declara FIRME el fallo del a quo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida.

Palabras clave

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