Sentencia N° 225 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de abril de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 225, Exp. 09-1228, 13/04/2010
Expediente09-1228
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-04-13
DecisiónADMITE el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Arturo Contreras Suárez contra el penúltimo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. El recurrente argumenta que dicha disposición colide con la presunción de inocencia consagrada en la Constitución y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Sala se declara competente para conocer del recurso y determina que no hay causales de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
La parte recurrente expuso como fundamento de su recurso, lo siguiente: Que el penúltimo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que “(…) si el penado se encontrare en libertad y fuere condenado a una pena privativa de libertad igual o mayor de cinco años, el juez decretará su inmediata detención, la cual se hará efectiva en la misma sala de audiencias, sin perjuicio de los recursos previstos en esta ley”. Que “Esta disposición legal (…) colide abiertamente con el contenido del artículo 49.2 de la Constitución Nacional (sic), cuyo texto es el siguiente (…) ‘toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario’ (…) y asimismo colide lo establecido (sic) con el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (…) que señala ‘toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad’”. Que “El fundamento de la presunción de inocencia es la determinación de que toda persona es inocente, hasta tanto se le compruebe su culpabilidad por pronunciamiento de sentencia judicial definitivamente firme”. Que la doctrina ha expuesto con respecto al postulado impugnado que “(…) ha quedado consagrada una modalidad de restricción a la libertad arbitraria y que en todo caso, solo procederá cuando se den todos los extremos requeridos para apreciar el peligro de fuga y, en general los elementos de juicio, que fundamentan la medida excepcional de privación de la libertad, siendo así que no existe razón alguna determinante que excluya la presunción de inocencia, no estando firme la sentencia y no siendo suficiente que se argumente sobre la simple posibilidad de no lograr la captura del condenado por una decisión que está sujeta a los recursos que prevé el COPP (sic) y que en definitiva, pueda concluir a una sentencia absolutoria o en una condenatoria a una pena menor que haga posible la permanencia en libertad”.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano ARTURO CONTRERAS SUÁREZ, antes identificado, contra el penúltimo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.930 del 4 de septiembre de 2009. 2.- ADMITE el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso. 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada. 4.- ORDENA citar mediante oficio a la ciudadana Presidenta de la Asamblea Nacional y a la ciudadana Procuradora General de la República, y asimismo, notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, así como a la ciudadana Defensora del Pueblo, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. 5.- ORDENA emplazar a los interesados, por medio de cartel que se publicará en un diario de circulación nacional, todo de conformidad con el procedimiento establecido por esta Sala en sentencia Nº 1.238 del 21 de junio de 2006 (caso: “Cámara Venezolana de Almacenes Generales de Depósito CAVEDAL”). 6.- REMÍTASE al Juzgado de Sustanciación para que continúe con la tramitación de la causa.
Palabras clave
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