Sentencia N° 225 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 225, Exp. 09-0021, 16/03/2009
Expediente09-0021
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar la apelación interpuesta por Wilman Reyes Núñez contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. Se argumenta que el accionante tuvo acceso a la jurisdicción y se le permitió hacer uso de todos los medios procesales, por lo que no se vulneraron sus derechos al debido proceso y a la defensa. La Sala reafirma que el amparo no es un medio para revisar el fondo de decisiones ya firmes.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 785 del 11 de abril de 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, ha reiterado su criterio sobre la posibilidad de desestimar, in limine litis y por razones de celeridad y economía procesal, la pretensión de amparo constitucional, en todos aquellos casos en los que, del estudio de la solicitud en fase de admisión, ya el juzgador tiene la certeza de que la acción incoada es improcedente. En el caso bajo estudio, el accionante pretende con su amparo se active el mecanismo constitucional denunciando violaciones de carácter legal y constitucional por los criterios asumidos en la sentencia cuestionada, siendo imperativo destacar que la acción de amparo contra sentencia, no es un medio para plantear nuevamente ante un órgano jurisdiccional un asunto ya decidido por otro mediante sentencia firme, por cuanto el juez de amparo no actúa como una nueva instancia, sino como juzgador de la constitucional de la decisión accionada.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara, Primero: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano WILMAN REYES NÚÑEZ contra la decisión dictada, el 16 de octubre de 2008, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró improcedente in limine litis la solicitud de amparo interpuesta contras las actuaciones del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Segundo: CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 16 de octubre de 2008.

Palabras clave

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