Sentencia N° 225 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 225, Exp. 06-1588, 14/02/2007
Expediente06-1588
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró no ha lugar la solicitud de revisión presentada por los abogados de Banco Caracas, N.V. contra la sentencia de la Sala de Casación Civil que declaró perecido el recurso de casación. La Sala argumentó que la revisión no se corresponde con el fin que persigue y que la sentencia impugnada se encuentra ajustada a derecho. Se destacó que la notificación de la sentencia debió realizarse en el domicilio procesal establecido, pero la recurrente no denunció la irregularidad en el momento adecuado.
Extracto de la motiva
Que la recurrente, en su escrito de formalización, solicitó a la Sala que verificara el error producido en el cómputo realizado por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de los lapsos para el anuncio y por ende para la formalización del recurso de casación. Que la formalizante alegó que, habiéndose dictado la sentencia recurrida fuera del lapso de ley, su notificación se pretendió practicar mediante boleta, pero ésta fue entregada por el Alguacil del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 14 de diciembre de 2005, en la sede donde funciona el Banco de Venezuela, S.A., sitio distinto al domicilio procesal establecido en autos. Que, el 10 de enero de 2006, sólo con la finalidad de reanudar la causa, su representada se puso a derecho, oportunidad en la que anunció recurso de casación. Asimismo, sostuvo que “el lapso para el anuncio, debió comenzar a computarse una vez transcurridos diez días necesarios para la reanudación de la causa y otros diez días, ambos contados a partir de la fecha en que se dió por notificado” (10 de enero de 2006), lo que daría como resultado, a su decir, que el lapso para el nuevo anuncio vencería el 9 de febrero de 2006 y no el 25 de enero de 2006 como lo afirma el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por los abogados Alexander Preziosi P., Carolina Solórzano P., Alfredo Abou-Hassan F. y Alvaro Prada, en su carácter de representantes de la sociedad mercantil BANCO CARACAS, N.V., contra la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2006 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
revisión constitucionalrecurso de casaciónnotificaciónderecho a la defensaprocedimiento civilsentenciaBanco Caracas