Sentencia N° 225 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 225, Exp. 05-1787, 17/02/2006
Expediente05-1787
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-17
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia n° 13 dictada el 16 de febrero de 2001 por la Sala de Casación Civil, que declaró inadmisible un recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Luis Francisco Sangronis y Belkys Cova de Sangronis. La revisión se solicitó debido a la alegación de que la decisión de inadmisibilidad violentó derechos fundamentales y principios jurídicos. Sin embargo, la Sala Constitucional concluyó que no existía error grotesco en la interpretación de normas y principios constitucionales en la sentencia cuestionada.

Extracto de la motiva

La revisión extraordinaria, ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (cf. sents. 1760/2001 y 1862/2001). Su extraordinariedad justifica la manera selectiva con que se juzga la admisibilidad de las solicitudes interpuestas, pues la Sala no está vinculada a las peticiones que se hagan en este sentido (cf. sent. 44/2000, caso: Francia Josefina Rondón Astor). El artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no preceptúa, de manera alguna, la creación de una tercera instancia en los procesos de amparo constitucional o de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas. El precepto constitucional que se refirió lo que incorpora es una potestad estrictamente excepcional y facultativa para la Sala Constitucional. En tal virtud, al momento de la ejecución de tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, la Sala está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, al ejercicio de la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de fallos que han adquirido dicho carácter de cosa juzgada.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la revisión solicitada por abogado Alejandro Castillo, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Luis Francisco Sangronis y Belkys Cova de Sangronis, contra la sentencia n° 13 dictada el 16 de febrero de 2001 por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto el 31 de mayo de 2000, contra la decisión dictada el 23 de enero de 1998, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

Palabras clave

revisión constitucionalrecurso de nulidadsentencia inadmisibledebido procesojurisprudenciainterpretación constitucionalderechos fundamentales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca