Sentencia N° 225 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 225, Exp. 03-3119, 09/03/2005
Expediente03-3119
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Dennis Rafael Pérez Perozo, en representación de Antonio José Molina Atasloa, contra el fallo del 24 de marzo de 2003. La apelación se fundamentó en supuestas violaciones al debido proceso y a la defensa, alegando que el tribunal de instancia actuó de manera improcedente. Sin embargo, la Sala consideró que no se evidenció ninguna violación de derechos constitucionales y que el demandante no agotó las vías ordinarias para defender sus derechos, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el Juzgado Superior Octavo Accidental en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas declaró improcedente la acción interpuesta, por considerar que en el caso bajo análisis la Juez de la causa actuó dentro del ámbito de su competencia y que no se produjo violación de los derechos a la defensa y al debido proceso; y que, además, no existe constancia en las actas, que el accionante hubiese ejercido los recursos ordinarios que la Ley establece, los cuales podían perfectamente revisar las supuestas deficiencias de las que padecía la sentencia atacada por el amparo.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Dennis Rafael Pérez Perozo, en su carácter de apoderado judicial del ciudadan ANTONIO JOSÉ MOLINA ATASLOA, contra el fallo del 24 de marzo de 2003 dictado por el Juzgado Superior Octavo Accidental en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas. Se REVOCA el fallo apelado en los términos expuestos y se declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al a quo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesoderecho a la defensajusticia imparcialapelacióninadmibilidaddilaciones indebidas

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