Sentencia N° 2249 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2249, Exp. 07-0002, 17/12/2007
Expediente07-0002
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en relación a la apelación interpuesta por Lino Antonio Chirino contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró improcedente la acción de amparo. La Sala consideró que el Juzgado Tercero de Primera Instancia había violado el derecho al debido proceso y la garantía del doble grado de jurisdicción al decidir sobre el fondo del asunto sin que se hubiera pronunciado previamente el tribunal de la causa.
En consecuencia, la Sala revocó la decisión del Juzgado Superior y ordenó la reposición de la causa para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo. La decisión se fundamentó en la interpretación de las normas aplicables y en la necesidad de garantizar el respeto a los derechos constitucionales del recurrente.
Finalmente, se declaró con lugar la apelación interpuesta, reafirmando la competencia de la Sala para conocer de este tipo de recursos en materia de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar la apelación interpuesta por Lino Antonio Chirino, asistido por el abogado Alfredo Flores Medina, contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo, considera que el Juzgado Tercero de Primera Instancia incurrió en violación al debido proceso y a la garantía del doble grado de jurisdicción. La Sala argumenta que el juez de alzada no podía decidir sobre el fondo del asunto sin que previamente se hubiera pronunciado el tribunal de la causa, lo que constituye una infracción a los derechos del recurrente.
La Sala también destaca que el recurso de amparo no debe ser utilizado como una tercera instancia para corregir errores de juzgamiento de los jueces de mérito, sino que debe enfocarse en la protección de los derechos y garantías constitucionales. En este sentido, se concluye que la decisión del Juzgado Superior fue errónea y que la apelación debe ser declarada con lugar, revocando la decisión impugnada y ordenando la reposición de la causa al estado que el Juzgado a quo se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo.
Dispositiva
CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el ciudadano LINO ANTONIO CHIRINO, asistido por el abogado Alfredo Flores Medina, antes identificado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado. ORDENA la reposición de la causa, al estado que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo.
Palabras clave
amparodebido procesodoble grado de jurisdicciónarrendamientoresolución de contratoacción de amparojuzgado superiorcompetencia