Sentencia N° 2249 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2249, Exp. 06-0773, 12/12/2006
Expediente06-0773
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-12
DecisiónHa lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por Luis Eduardo Rangel Colmenares contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró desistida la apelación interpuesta. La Sala determinó que la falta de notificación de la reanudación del proceso afectó el derecho a la defensa del apelante, lo que justificó la revisión de la sentencia. En consecuencia, se anuló la decisión impugnada y se ordenó la reposición de la causa para que se notifique a las partes sobre la continuación del procedimiento.

Extracto de la motiva

La discrecionalidad que se atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia. Esta Sala ha sostenido en casos anteriores que la labor tuitiva del Texto Constitucional mediante la revisión extraordinaria de sentencias no se cristaliza de forma similar a la establecida para los recursos de gravamen o impugnación, diseñados para cuestionar la sentencia, para ese entonces, definitiva. Antes bien, el hecho configurador de la revisión extraordinaria no es el mero perjuicio, sino que, además, se verifique un desconocimiento absoluto de algún precedente dictado por esta Sala, la indebida aplicación de una norma constitucional, un error grotesco en su interpretación o, sencillamente, su falta de aplicación, lo cual se justifica en el hecho de que en los recursos de gravamen o de impugnación existe una presunción de que los jueces en su actividad jurisdiccional, actúan como garantes primigenios de la Carta Magna. De tal manera que, sólo cuando esa presunción logra ser desvirtuada es que procede, la revisión de la sentencia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano LUIS EDUARDO RANGEL COLMENARES, sobre la sentencia N° 2005-02659, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 11 de agosto de 2005, a través de la cual se declaró desistida la apelación interpuesta contra el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes el 8 de marzo de 2005, que declaró sin lugar la querella incoada por el citado ciudadano, contra la Corporación de Salud del Estado Táchira. En consecuencia, se ANULA el mencionado fallo Nº 2005-02659 y, se ORDENA la reposición de la causa, al estado en que el tribunal ad quem notifique a las partes de la continuación de la causa y en consecuencia, de inicio de la relación en la cual el apelante fundamentará el recurso, que una vez en estado de sentencia, se decidira tomando en consideración la doctrina establecida en la presente decisión.

Palabras clave

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