Sentencia N° 2249 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2249, Exp. 05-1225, 01/08/2005
Expediente05-1225
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo presentada por las defensoras de Nancy Coromoto Alvarado, quien había estado privada de libertad por más de dos años sin juicio. La Sala argumenta que los medios judiciales ordinarios no habían sido agotados, lo que justifica la inadmisibilidad de la acción. Además, se destaca que el juez de la causa principal tiene la obligación de verificar el cumplimiento del plazo máximo de dos años para la privación de libertad, según el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente consulta y en tal sentido observa: Lo pretendido a través de la acción de amparo constitucional fue el restablecimiento de la situación jurídica infringida, producto del retardo procesal incurrido en perjuicio de la ciudadana Nancy Coromoto Alvarado, contra quien se decretó medida privativa de libertad y se encuentra recluida en un internado judicial desde hace más de dos (2) años sin mediar juicio oral y público, lo que a decir, de sus defensores privadas viola el contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que motivo a interponer acción de amparo constitucional. Por su parte, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró inadmisible la acción de amparo propuesta, por constatar que “los medios judiciales ordinarios no han sido agotados”, en los términos aludidos por el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, a juicio de esta Sala lo pretendido por la ciudadana Nancy Coromoto es obtener su libertad ante el retardo procesal incurrido por el hecho de haber estado detenida por más de dos (2) años sin mediar juicio alguno, justificando la interposición de la acción de amparo en la acefalía del Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara donde se estaba tramitando el juicio principal, violando con ello lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión del 12 de mayo de 2005, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por los Abogados Eblin Mariella Atencio Mejías y Deudelis Pastora Benite Rodríguez, en su condición de Defensoras Privadas de la ciudadana NANCY COROMOTO ALVARADO, contra el retardo procesal producido al haber transcurrido más de dos (02) años privada de su libertad la precitada ciudadana, sin que se haya realizado juicio oral. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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