Sentencia N° 2249 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de septiembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2249, Exp. 01-2717, 24/09/2002
Expediente01-2717
PonenteJOSE M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Rodolfo Ernesto Valero contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo del 19 de junio de 2001, que había declarado con lugar una apelación y anulado una sentencia anterior. El accionante alegó violaciones al debido proceso y a sus derechos laborales, argumentando que la caducidad de su acción fue incorrectamente determinada. La Sala, tras analizar los fundamentos de la acción, decidió admitir el amparo y ordenar la notificación correspondiente a las partes involucradas.
Extracto de la motiva
La Corte observa que el hecho que originó la interposición de la presente querella, lo constituye la falta en que incurrió el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), en aplicar la respectiva equivalencia al cargo que desempeñaba el querellante para el momento de su creación, actividad ésta que debió cumplir desde que se dictaron los Decretos nros. 383 y 384 de fechas 28 de septiembre de 1994 hasta el día 30 de junio de 1995, por lo que a partir de esta última fecha, el querellante -ante la inactividad del SENIAT-, contaba con el lapso de seis (6) meses a que se contrae el artículo 82 de la Ley de Carrera Administrativa, para interponer válidamente su acción, y no esperar a que fuera jubilado del organismo querellado para rebatir lo aquí planteado y sus consecuencias pecuniarias. En consecuencia, siendo que el hecho que originó la acción, ocurrió el día 30 de junio de 1995, y la querella fue interpuesta en fecha 26 de junio de 1997, la misma resulta interpuesta extemporáneamente, por lo que la acción resulta caduca.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Rodolfo Ernesto Valero, asistido por el abogado Hugo J. Domínguez Landa, contra la decisión del 19 de junio de 2001, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. Asimismo, NIEGA la medida cautelar innominada solicitada. En consecuencia: 1.- Se ORDENA la notificación del Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, a fin que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones realizadas, la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito de acción de amparo adjunto a la notificación antes ordenada. 2.- Se ORDENA a la antes identificada Corte Primera, hacer del conocimiento de la otra parte en el proceso donde se dictó el fallo impugnado, el contenido de la presente decisión, notificación que una vez realizada, debe hacerla del conocimiento inmediato de esta Sala so pena que su incumplimiento pudiera ser considerado como falta disciplinaria por desacato a la orden del Tribunal Supremo. 3.- Se ORDENA la notificación al ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
acción de amparodebido procesocaducidadSENIATderechos laboralesjubilaciónequivalencia de cargos