Sentencia N° 2248 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2248, Exp. 06-0678, 17/12/2007
Expediente06-0678
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jorge Humberto Fernández Dávila, en representación de la ciudadana Olga del Carmen Mogollón, contra una sentencia del Juzgado Superior del Trabajo del Estado Lara. La decisión se basa en que la acción fue presentada fuera del plazo establecido, ya que transcurrieron más de seis meses desde que el demandante tuvo conocimiento del fallo impugnado.

Extracto de la motiva

En primer lugar, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta y, al respecto, observa que, conforme a los criterios sostenidos en las sentencias del 20 de enero del 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Gustavo Ramírez Monja), a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, corresponde conocer de la presente acción en virtud de que la misma se ejerce contra una sentencia dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y así se decide. Decidido lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad de la presente acción, a cuyo fin observa que el amparo propuesto se intentó el 10 de mayo de 2006 contra la decisión dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 29 de abril de 2005, la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto el 21 de febrero de 2005, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En tal sentido, considera esta Sala oportuno señalar que el dispositivo normativo inserto en el artículo 6 numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que: “No se admitirá la acción de amparo: ... omissis... 4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido. El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Jorge Humberto Fernández Dávila, apoderado de la ciudadana OLGA DEL CARMEN MOGOLLÓN, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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