Sentencia N° 2248 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2248, Exp. 05-0179, 01/08/2005
Expediente05-0179
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de agosto de 2005, declaró sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por el Banco de Venezuela contra dos sentencias previas. La primera, dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil, que había declarado con lugar una apelación y ordenado la reposición de la causa, y la segunda, emitida por la Sala de Casación Civil, que había declarado sin lugar un recurso de hecho. La Sala consideró que las sentencias no contravenían los principios constitucionales y que la revisión no era procedente.

Extracto de la motiva

La labor revisora de la Sala a que se contrae el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa, siendo discrecional para ello entrar a conocer de todos los fallos cuya revisión se solicite. En este sentido, la Sala, en virtud de tal discrecionalidad estableció, en decisión del 19 de mayo de 2000 (Caso: C.A. ELECTRICIDAD DE ORIENTE, ELEORIENTE), que la misma no puede ser entendida como una nueva instancia...y su negativa no puede ser considerada como violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, por cuanto se trata de decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A. BANCO UNIVERSAL, contra (a) la sentencia que dictó el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional, el 3 de septiembre de 2003, que declaró con lugar la apelación ejercida por los apoderados judiciales de Comercial Auto Centro, C.A., contra el auto que dictó el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional, el 11 de marzo de 2003 y, por tanto, ordenó la reposición de la causa al estado de que se diera cumplimiento a lo preceptuado en el último aparte del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil y, (b) del fallo que emanó la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, el 29 de julio de 2004, que declaró sin lugar el recurso de hecho ejercido por el solicitante contra el auto que dictó el 3 de septiembre de 2003, el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional.

Palabras clave

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