Sentencia N° 2248 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2248, Exp. 04-0723, 22/09/2004
Expediente04-0723
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-09-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo interpuesta por el abogado Arquímedes Araujo Pérez en defensa de Leano Teodoro Herrera Aguirre. La Corte de Apelaciones homologó el desistimiento de la acción de amparo, argumentando que el defendido ya había sido penado y que no tenía sentido continuar con el proceso. La Sala Constitucional confirma esta decisión, considerando que el desistimiento es ajustado a derecho y no afecta el orden público ni las buenas costumbres.
Extracto de la motiva
Esta Sala debe previamente determinar su competencia para conocer de la presente consulta y, al respecto, observa que la misma debe ser determinada por la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, recurso o amparo, tal como lo determina el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, y no tienen efecto respecto de ella los cambios posteriores de dicha situación. Ahora bien, el 20 de mayo de 2004 entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, instrumento jurídico que fija las competencias de cada una de las Salas de este Supremo Tribunal, conjuntamente con las leyes destinadas a regir la jurisdicción constitucional, contencioso administrativa y electoral, todavía sin dictarse; no obstante, si la Sala era competente para conocer de ciertas causas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley referida, ella sigue siendo competente para dilucidarlas a menos que la Ley disponga otra cosa. Tal disposición contraria no existe en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y la situación de hecho existente para el momento de la presentación del amparo se mantiene, motivo por el cual esta Sala, a tenor de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resulta competente para conocer de la consulta de ley a que está sometida la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que conoció en primera instancia del amparo ejercido contra la decisión que dictó el 29 de agosto de 2002, el Juzgado Segundo de Ejecución de la misma Circunscripción Judicial. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 9 de febrero de 2004 por la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico que homologó el desistimiento formulado por el defensor del ciudadano LEANO TEODORO HERRERA AGUIRRE. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.