Sentencia N° 2247 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2247, Exp. 06-1303, 12/12/2006
Expediente06-1303
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-12
DecisiónOfíciese lo conducente.
Resumen
La Sala Constitucional se pronuncia sobre un amparo constitucional presentado por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes contra una sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se destaca la importancia de determinar si el amparo fue propuesto a tiempo y si se notificó adecuadamente a las partes. La Sala ordena a la Corte Segunda remitir información sobre la notificación de la sentencia presuntamente agraviante y advierte sobre posibles sanciones por omisión.
Extracto de la motiva
Tal información, se solicita de conformidad con la norma contenida en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en sintonía con el criterio expuesto por esta Sala en sentencia N° 3.027 del 14 de octubre de 2005 (caso: César Armando Caldera Oropeza), publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.314 del 15 de noviembre de 2005, que apuntó: “(…omissis…) Ante lo expuesto hasta aquí, y para evitar las descritas vulneraciones al orden procesal y al debido proceso, esta Sala considera que en los casos en los que a criterio del tribunal de la primera instancia, el recurso de apelación haya sido interpuesto en la oportunidad de ley, el mismo deberá remitir al Tribunal de alzada, el cómputo de los días tempestivos para interponer el recurso de apelación a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los efectos de ratificar, ante todo, que tal mecanismo de impugnación fue ejercido en la oportunidad legal respectiva, ya que, de lo contrario, es decir, de verificarse que el mismo se ejerció fuera de la oportunidad legal, tal y como ha ocurrido en muchos casos, la inadmisión del mismo que debió ser declarada por el tribunal de la primera instancia, será declarada por la alzada, la cual ordenará seguidamente el archivo de las actuaciones...”.
Dispositiva
En consecuencia, se ordena a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepción del presente auto, remita a esta Sala Constitucional la información relativa a la fecha en que tuvo lugar la notificación de la sentencia presuntamente agraviante, o en todo caso, la oportunidad en la que el supuesto agraviado se dio por notificado. Asimismo, deberá informar si previo al auto del 19 de julio de 2005, se notificó a las partes sobre la reanudación de la causa.