Sentencia N° 2247 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2247, Exp. 05-0257, 29/07/2005
Expediente05-0257
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer de la consulta de la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ramón Tovar en representación de Gustavo Alcalá. La Sala argumentó que la figura de la perención no opera en los juicios de expropiación, lo que llevó a anular la decisión del juzgado inferior que había declarado la perención de la instancia y ordenó la continuación del juicio de expropiación. Finalmente, la Sala exhortó al tribunal a ser más expedito en el ejercicio de sus funciones para garantizar una tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
Que visto el carácter de orden público que rige la figura de la expropiación por estar consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como una limitación al derecho de propiedad, se observa que en ningún caso opera en los juicios de expropiación la figura procesal de la perención de la instancia, en virtud que la declaratoria de ésta devendría en su inutilidad, ya que el ente expropiante podría intentar nuevamente la expropiación del bien objeto del juicio, razón por la cual el a quo anuló la decisión dictada el 20 de septiembre de 2000 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual se declaró la perención de la instancia y, en consecuencia, ordenó la continuación del juicio de expropiación.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la consulta de la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental el 22 de mayo de 2003, mediante la cual se declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ramón Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.917, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO ALCALÁ, titular de la cédula de identidad N° 1.418.851, contra la decisión dictada el 20 de septiembre de 2000 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en consulta en la Corte de lo Contencioso Administrativo que corresponda, previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).
Palabras clave
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