Sentencia N° 2247 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2247, Exp. 04-0503, 22/09/2004
Expediente04-0503
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Aida Consuelo Borra de García contra el Alcalde del Municipio Baruta, Henrique Capriles Radonski. La decisión se basa en que la acción no fue ratificada conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no se cumplió con el plazo de tres días para su ratificación tras la interposición por vía de internet. La Sala reafirma la importancia del acceso a la justicia y la necesidad de seguir los procedimientos establecidos.
Extracto de la motiva
Ahora bien, visto que no consta en autos que la acción de amparo a que se ha hecho referencia y que fuere interpuesta por vía de internet haya sido ratificada en la forma prevista en la norma supra transcrita, ni tempestivamente ni fuera del lapso prescrito al efecto, la precitada solicitud debe declararse inadmisible, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana AIDA CONSUELO BORRA DE GARCÍA, actuando en su propio nombre, contra el Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda, ciudadano Enrique Capriles Radonski. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadratificacióninternetacceso a la justiciaLey Orgánica de Amparo