Sentencia N° 2246 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2246, Exp. 04-0285, 17/12/2007
Expediente04-0285
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-17
DecisiónEXTINGUIDA LA INSTANCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de interpretación constitucional interpuesta por la Contraloría General del Estado Miranda, respecto a los artículos 147 y 163 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La acción fue solicitada debido a dudas sobre la aplicación de normas relacionadas con jubilaciones y pensiones de funcionarios públicos en el contexto de la autonomía orgánica de la Contraloría.
Extracto de la motiva
De forma preliminar, debe la Sala determinar su competencia para conocer la acción interpuesta y, con este objeto, conviene recordar que su propia jurisprudencia ha reconocido la existencia de la acción de interpretación constitucional (stc. n° 1077/2000), como un mecanismo procesal destinado a la comprensión del texto constitucional, en supuestos determinados que pudieren generar dudas en cuanto al alcance de sus normas, y cuyo conocimiento corresponde exclusivamente a esta Sala, como máximo órgano de la jurisdicción constitucional; distinguiéndola de la acción de interpretación (de ley) a que se refieren los artículos 266.6 constitucional y 5.52 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuya competencia se encuentra distribuida entre las distintas Salas que conforman este Máximo Tribunal, en atención a la materia sobre la cual verse el texto legal a ser interpretado. Como quiera que, en el presente caso, ha sido instada esta jurisdicción, con el pretendido objeto de precisar el alcance de dos normas constitucionales (artículos 147 y 163), y de conformidad con lo previsto en el literal b) de la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final del texto orgánico que rige las funciones de este Máximo Juzgado, esta Sala es competente para resolver el caso de autos. Así se declara.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el procedimiento seguido con ocasión de la acción de interpretación constitucional intentada por la representación de la Contraloría General del Estado Miranda, en relación con el sentido y alcance de los artículos 147 y 163 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.