Sentencia N° 2246 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2246, Exp. 06-1297, 12/12/2006
Expediente06-1297
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Edgar Felipe Marshall Balza contra la sentencia del Juzgado Primero Superior para el Régimen Transitorio del Trabajo, que había declarado con lugar un recurso de apelación en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala consideró que la acción cumplía con los requisitos de admisibilidad y no se subsumía en causales de inadmisibilidad. Además, se ordenó la suspensión de la ejecución de la sentencia apelada hasta que se resuelva el fondo de la controversia.

Extracto de la motiva

La Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia de la acción de amparo constitucional interpuesta y, a tal efecto, se advierte que la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b), de la mencionada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone que, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. Atendiendo a lo señalado, la Sala reitera los criterios sostenidos en las sentencias números 1/2000 y 2/2000, ambas del 20 de enero, casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja, en las cuales determinó el régimen competencial aplicable en materia de amparo constitucional, en aplicación de las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y estableció en dichos fallos que corresponde a esta Sala el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo incoadas contra las decisiones dictadas por los juzgados superiores del República.

Dispositiva

1.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por los abogados Rafael Villegas Otto y Jean Carlos Paredes, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano EDGAR FELIPE MARSHALL BALZA, contra la sentencia dictada el 14 de febrero de 2006, por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Se ORDENA la notificación del juez del Juzgado Primero Superior para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Igualmente se ordena remitir copias tanto de la presente decisión, así como del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación antes ordenada. Se deja constancia que la incomparecencia del aludido funcionario no será entendida como aceptación de los hechos denunciados como lesivos de la Carta Magna. 3.- Se ORDENA al Juzgado Primero Superior para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notificar al ciudadano Evaristo Julio Paz Pérez, a fin de que concurra a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada al efecto. Dicho Juzgado debe dar cuenta de lo antes ordenado de inmediato a esta Sala. 4.- Se ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada hasta que se dicte la sentencia de mérito y, en consecuencia, ORDENA suspender -en el estado en que se encuentra- la ejecución de la sentencia dictada el 14 de febrero de 2006, por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, accionada en amparo, en este sentido, NOTIFIQUESE al Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que se abstenga de tramitar dicha ejecución.

Palabras clave

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