Sentencia N° 2246 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2246, Exp. 05-0167, 29/07/2005
Expediente05-0167
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de Zulia, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Centro Empresarial NASA, S.A. contra la sentencia interlocutoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil. La Sala determinó que se vulneraron los derechos a la defensa, al debido proceso y a la igualdad ante la ley de la accionante, al considerar precluido el debate sin subsanar los errores en la intimación de las demandadas.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, la Sala observa, que efectivamente como lo constató el a quo, con la sentencia interlocutoria del 18 de agosto de 2004, se vulneraron los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la igualdad ante la Ley de la accionante -Centro Empresarial NASA, S.A. (CEMPRESA)- toda vez que, al haber reconocido la nulidad del auto de admisión de la demanda de ejecución, la improcedencia de la intimación a título personal de los ciudadanos Carlos Falzarano Falzarano, Alfredo Provenzani Giancola y Ernesto Mercadante Vignola, y declarar que sólo debía intimarlos como representantes legales de las empresas demandadas, y no podía dar por precluido el procedimiento, sin que se subsanaran los errores cometidos en la intimación de las demandadas. Ciertamente, observa la Sala, que tal y como lo verificó el a quo, sí se produjo una violación del derecho de igualdad ante la Ley, de las demandadas, ya que al haber reconocido el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que había intimado erróneamente, debió proceder a corregir el error, a los fines de realizar la intimación de manera correcta, y una vez verificada la misma, las empresas demandadas procedieran a darse por intimadas, se opusieran y promovieran las pruebas que creyeran convenientes, pero no declarar precluida la oportunidad procesal por responsabilidad propia de las demandadas –más aún, cuando el tribunal de primera instancia reconoció el error cometido en la intimación- impidiéndoles que ejercieran su derecho a la defensa y al debido proceso, dentro de los lapsos procesales previstos en la Ley y así se declara.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2004, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta contra la sentencia interlocutoria dictada el 18 de agosto de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró que el extremo pasivo del presente proceso lo constituyen las sociedades mercantiles Nutrición y Alimentos Sociedad Anónima (NASA) y Centro Empresarial NASA, S.A. (CEMPRESA) e improcedente la solicitud del Centro Empresarial NASA, S.A. (CEMPRESA), de practicar la intimación de los ciudadanos, en virtud de que el debate quedó precluído por propia responsabilidad de las demandadas.

Palabras clave

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