Sentencia N° 2246 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2246, Exp. 02-2086, 18/08/2003
Expediente02-2086
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por V.C.M. Mining Company, C.A. y Compañía Minera del Bajo Caroní, C.A. contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Corte consideró que la amenaza contra los derechos constitucionales denunciados no era realizable por la parte demandada, ya que la ocupación de las concesiones mineras se basaba en una autorización del Ministerio de Energía y Minas para la construcción de una planta hidroeléctrica.
La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que no se configuraba la amenaza de violación de derechos constitucionales alegada por los accionantes. Además, se destacó que los demandantes disponían de otros recursos legales para impugnar la resolución que generaba las presuntas violaciones constitucionales.
Finalmente, la Sala confirmó el fallo apelado, declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesto por las accionantes.
Extracto de la motiva
Dilucidado lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de apelación planteado, a cuyo fin observa que el fallo dictado, el 4 de julio de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de V.C.M. Mining Company, C.A. y Compañía Minera del Bajo Caroní, C.A. (Caromin), por considerar que de la Resolución Nº 007 del 22 de enero de 2002, que cursaba en autos, se evidenciaba que la Dirección de Minas del Ministerio de Energía y Minas autorizó a la accionada a ocupar los terrenos reclamados para la construcción de la Planta Hidroeléctrica Tocoma, por lo que los hechos denunciados no eran posibles ni realizables por la C.V.G. Electrificación del Caroní, C.A.
Al respecto, esta Sala observa que el hecho perturbador descrito por la parte accionante lo constituye la supuesta invasión de sus concesiones por parte de C.V.G. Electrificación del Caroní, C.A., la cual configura una supuesta amenaza de violación de los derechos constitucionales denunciados. Es de hacer notar, que la ocupación de las concesiones señaladas se motivó en la autorización otorgada por el Ministerio de Energía y Minas a la accionada, para que, en terrenos específicos, se iniciara la construcción de una Planta Hidroeléctrica denominada Tocoma. Tal autorización consta en Gaceta Oficial Nº 37.370, publicada el 22 de enero de 2002, mediante Resolución signada bajo el número 007.
Es necesario resaltar que la presunta lesión a los derechos constitucionales de las accionadas, no la había producido la contratista encargada del proyecto de construcción sino, por el contrario, aquella autorización otorgada por la Dirección de Minas del Ministerio de Energía y Minas para que la referida iniciara la construcción de la prenombrada Planta Hidroeléctrica. Siendo ello así, la Sala observa que, en el caso de autos, no se configura la amenaza de violación del derecho constitucional alegado en amparo por parte de la demandada, toda vez que el mismo no es consecuencia directa e inmediata de la actuación cuestionada, ni mucho menos es posible de su realización por C.V.G. Electrificación del Caroní, C.A. De allí que, al no materializarse la supuesta violación constitucional, resulta inadmisible la acción de amparo intentada en atención al numeral 2, del referido artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que expresa: "Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: ...(omissis) 2) Cuando la amenaza contra el derecho a la garantía constitucionales no sea inmediata, posible y realizable por el imputado (...)".
Dispositiva
Por tanto, debe esta Sala declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, confirmar el fallo apelado. Así se declara. SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por V.C.M. MINING COMPANY, C.A. y COMPAÑÍA MINERA DEL BAJO CARONI (CAROMIN) C.A., contra la decisión del 4 de julio de 2002, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por las accionantes. CONFIRMA el fallo apelado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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