Sentencia N° 2245 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2245, Exp. 07-1082, 17/12/2007
Expediente07-1082
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Helly Olivares en representación de Aníbal José Páez, contra el fallo del Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia que negó la solicitud de nulidad absoluta de la imputación fiscal. La Sala considera que la acción de amparo constitucional es improcedente in limine litis, ya que el quejoso no demostró la existencia de una grave usurpación de funciones o abuso de poder por parte del juez de instancia.
Se argumenta que la incorrecta aplicación de una norma o errores en su interpretación no constituyen infracciones constitucionales, y que el tribunal de apelación actuó dentro de su competencia, respetando los derechos de las partes. La Sala reitera que el amparo no es un medio para revisar errores de juzgamiento, sino para proteger derechos fundamentales ante violaciones graves.
Finalmente, se confirma el fallo del a quo en los términos expuestos, dejando claro que la acción de amparo no es idónea para cuestionar decisiones judiciales que no vulneren derechos constitucionales de forma manifiesta.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha advertido al respecto que ‘(omissis) el amparo contra sentencias no es un medio idóneo para plantear nuevamente ante un tribunal, el asunto que ya fue resuelto por otro mediante sentencia firme; ya que no actúa el juez de amparo como una tercera instancia, sino como un tribunal de la constitucionalidad del fallo judicial y que, en caso de que lo que se cuestione al fallo no sean vulneraciones constitucionales de suma gravedad -la usurpación de funciones o el abuso de poder-, sino la apreciación o criterio del juzgador sobre los hechos controvertidos o el derecho aplicable en el ámbito de su autonomía, entonces, la acción deberá ser desestimada por el Juez.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Helly Olivares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.412, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANÍBAL JOSÉ PÁEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.337.572, contra el fallo dictado el 13 de julio de 2007 por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por el referido ciudadano, contra el fallo dictado el 12 de marzo de 2007, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó la solicitud de nulidad absoluta de la imputación fiscal y la excepción del numeral 4 literal “i” del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos el fallo del a quo.
Palabras clave
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