Sentencia N° 2245 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2245, Exp. 06-0757, 12/12/2006
Expediente06-0757
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-12-12
DecisiónDeclina
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Yeriny del Carmen Conopoima Moreno, en relación a un caso de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Sala determinó su competencia y concluyó que el conocimiento del asunto corresponde a la Sala de Casación Civil, declinando así la solicitud de avocamiento. La decisión se fundamenta en la naturaleza civil de la demanda y en la falta de razones constitucionales para el avocamiento.
Extracto de la motiva
Previo a cualquier pronunciamiento, pasa esta Sala a determinar su competencia para conocer de la presente solicitud y en tal sentido, observa lo siguiente: La institución del avocamiento, cuyo ejercicio ha sido propio de este Alto Tribunal desde la entrada en vigencia de la actualmente derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se encontraba prevista en el cardinal 29 del artículo 42 eiusdem, en concordancia con el artículo 43, como una competencia, exclusiva y excluyente, de la Sala Político-Administrativa, que consistía en la facultad de asumir el conocimiento de algún juicio que cursara ante un Tribunal de inferior jerarquía. Durante la vigencia de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dicha institución fue moldeada sucesivamente por la jurisprudencia de la entonces Corte Suprema y más recientemente, por la de este Tribunal Supremo (Vid. S.S.C. nº 806 del 24 de abril de 2002, caso: Sintracemento), hasta la publicación de la Ley Orgánica que rige sus funciones, donde el ejercicio de la referida institución sufrió cambios derivados de la necesidad de hacer una adecuación entre la naturaleza de los distintos asuntos sobre los cuales puede versar la solicitud de avocamiento y la materia cuyo ámbito de conocimiento le está atribuido a cada Sala. En tal virtud, el cardinal 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia estableció, que el avocamiento es una facultad que corresponde a cada una de las Salas y la competencia intra orgánica para conocer de las solicitudes, dependerá de la afinidad de la Sala con la materia propia del juicio, tal como se desprende del contenido del primer aparte del referido artículo 5, que reza: “En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida”. Así, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, vino a modificar el régimen competencial –no así el carácter sustancial- del avocamiento, que ha continuado siendo interpretado como una figura de superlativo carácter extraordinario, toda vez que afecta las garantías del juez natural y del doble grado de jurisdicción, lo cual constituye la razón para que el legislador dispusiera en el undécimo aparte del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que: “Esta atribución (la del avocamiento) deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLINA en la Sala Casación Civil de este Alto Tribunal, el conocimiento de la solicitud de avocamiento efectuada por la abogada YERINY DEL CARMEN CONOPOIMA MORENO, sobre el expediente N° 4170-02, de la nomenclatura llevada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, correspondiente a la demanda que por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, incoara la citada abogada contra el ciudadano Francisco Javier González Lozada. Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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