Sentencia N° 2245 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2245, Exp. 04-2744, 29/07/2005
Expediente04-2744
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los defensores de los ciudadanos Ángel Gabriel Guerra y Santos Misael Longart. La acción fue considerada inadmisible debido a que los accionantes no ejercieron los medios judiciales ordinarios para restablecer su situación jurídica, optando por el amparo, que no es el medio idóneo para constituir derechos. La Sala argumenta que la medida de privación judicial preventiva de libertad es recurrible y que los accionantes debieron apelar la decisión del juzgado de control.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre declaró la inadmisibilidad de la presente acción de amparo, contra la decisión dictada el 4 de agosto de 2004 por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual dictó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto, observa la Sala que la mencionada norma expresa lo siguiente: “Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: (omissis)…..… 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado…”. En virtud de lo anterior, y visto que en el presente caso los hoy accionantes no ejercieron los medios judiciales ordinarios (apelación) para el restablecimiento de la situación jurídica presuntamente infringida por la mencionada decisión, siendo ésta y no el amparo la vía idónea para obtener la reparabilidad, la acción resulta inadmisible de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada el 31 de agosto de 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Luis Arturo Izaguirre, Fabiola Díaz y Salvador Gómez, actuando en su carácter de defensores privados de los ciudadanos ÁNGEL GABRIEL GUERRA y SANTOS MISAEL LONGART, ya identificados, contra la decisión dictada el 4 de agosto de 2004 por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, que decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra los accionantes.

Palabras clave

amparo constitucionalprivación judicial preventiva de libertadderechos fundamentalesCódigo Penalhomicidio intencionalCorte de ApelacionesEstado Sucre

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