Sentencia N° 2245 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2245, Exp. 02-1985, 18/08/2003
Expediente02-1985
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una acción de amparo constitucional interpuesta por María de Lourdes Hurtado, quien alegaba violaciones a sus derechos en un procedimiento por cobro de bolívares. La Sala determinó que la acción de amparo no era el medio adecuado para ventilar denuncias de fraude procesal, sugiriendo que la vía ordinaria era la apropiada para tales alegaciones. Finalmente, se confirmó la decisión del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su conocimiento, previa las siguientes observaciones: La presente acción de amparo constitucional tiene como objeto las presuntas violaciones de los derechos a la defensa, al debido proceso y a ser juzgado por los jueces naturales de la accionante en el procedimiento por cobro de bolívares llevado ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por la existencia de un presunto fraude procesal, por cuanto -según alegó- el procedimiento por cobro de bolívares se instauró con un fin distinto al que persigue el proceso, el cual era despojarla de su inmueble. En este sentido ha sido criterio de esta Sala que la vía del juicio ordinario es la apropiada para ventilar la acción de fraude procesal, ello por cuanto es necesario un término probatorio amplio, como el del juicio ordinario, para que dentro de él se demuestre el fraude, a pesar de la existencia de violaciones constitucionales, pues el procedimiento de amparo constitucional resulta muy breve para exponer y analizar las pruebas necesarias para determinar la existencia del fraude.

Dispositiva

1) Declara SIN LUGAR la apelación intentada por la representación judicial de la ciudadana MARIA DE LOURDES HURTADO, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 2 de agosto de 2002. 2º) Se CONFIRMA, en los términos expuestos en esta decisión, el fallo objeto de apelación que declaró SIN LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Ana Cecilia Noguera, actuando con el carácter de apoderada judicial de MARIA DE LOURDES HURTADO, contra el procedimiento por cobro de bolívares, la medida de embargo ejecutivo, el acto de remate verificados ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

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