Sentencia N° 2245 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de septiembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2245, Exp. 02-1609, 24/09/2002
Expediente02-1609
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Elvio Soares y Fernando de Abreu contra la decisión del Juzgado Octavo de Primera Instancia que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada. La Sala confirmó la improcedencia de la acción de amparo, argumentando que los vicios alegados por los accionantes no constituyen extralimitación de funciones del juez, y que los errores en la interpretación de las normas deben ser atacados mediante el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Para decidir la Sala considera lo siguiente: La decisión judicial que se señala como lesiva de derechos y garantías constitucionales declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los hoy solicitantes de amparo, ratificó el fallo que declaró la confesión ficta de los demandados y, en consecuencia, declaró con lugar la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento incoada por M.M.D., C.A. contra los accionantes. Como fundamento del amparo solicitado, alegó la representación judicial de los accionantes que el presunto agraviante, al resolver el recurso de apelación antes referido, incurrió en falso supuesto al interpretar que la prórroga prevista en el artículo 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios no era aplicable al caso y desechar los argumentos por ellos expresados referidos a la inadmisibilidad de la demanda incoada en su contra como consecuencia de disfrutar del derecho a la prórroga prevista en el mencionado precepto legal. De igual forma, denunció que el presunto agraviante no valoró las pruebas por ellos aportadas que demuestran que disfrutaban de la aludida prórroga legal, ni se pronunció sobre la oposición realizada a la medida de secuestro practicada sobre el inmueble objeto de la litis, con lo cual actuó con abuso y extralimitación de poder y violó la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa de los accionantes.
Dispositiva
CONFIRMA, la sentencia dictada el 26 de junio de 2002, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Elvio Soares y Fernando De Abreu y por la sociedad FRIGORÍFICO PLAZA PRADO, C.A.; contra la decisión dictada el 22 de abril de 2002, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoarrendamientoprórroga legalsentencia improcedenteconfesión ficta