Sentencia N° 2244 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2244, Exp. 06-0754, 12/12/2006
Expediente06-0754
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Juan Manuel Madriz contra la decisión del Juzgado Superior que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que la acción de amparo se basaba en la omisión de análisis de pruebas en el juicio de resolución de contrato de arrendamiento, pero determinó que el juzgado había actuado conforme a derecho al no considerar la prueba como determinante para el resultado del juicio. La Sala destacó que el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva no fueron vulnerados, ya que el demandante tuvo la oportunidad de presentar sus alegatos y pruebas en el proceso original. Se concluyó que la decisión del a quo fue ajustada a derecho y que la pretensión del apelante se dirigía a cuestionar un fallo desfavorable, lo cual no constituye una violación a derechos constitucionales. Finalmente, se confirmó la decisión del Juzgado Superior y se ordenó la publicación y registro de la sentencia, devolviendo el expediente al a quo.

Extracto de la motiva

Como punto previo, debe esta Sala destacar que, el plazo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe considerarse como preclusivo. Por tanto, los escritos de fundamentación de las apelaciones, que se presenten fuera del lapso de treinta días que acogió el artículo en cuestión para que el ad quem falle sobre el recurso en referencia, no se tomarán en cuenta para la resolución de la apelación, ni cualquier otro escrito en relación con el expediente, pues, este plazo debe considerarse como preclusivo. En el caso sub iudice, el apoderado judicial de la apelante consignó escrito ante la Secretaría de la Sala el 28 de junio de 2006, el cual calificó como de fundamento de la apelación, de manera que dicho escrito se presentó de manera extemporánea, puesto que el lapso del artículo 35 eiusdem comenzó a correr a partir del 23 de mayo de 2006, oportunidad en que se dio cuenta en Sala del expediente. Por tanto, no lo apreciará para el pronunciamiento sobre la apelación de autos. Ahora bien, corresponde a la Sala la emisión de la decisión sobre la apelación ejercida y al respecto observa, que la presente acción de amparo fue interpuesta contra la decisión del 20 de junio de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada contra el fallo del 26 de julio de 2002, dictado por el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial mencionada; sin lugar la cuestión previa prevista en el cardinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y, parcialmente con lugar la demanda por resolución de contrato incoada por la ciudadana Mirjana Capote Velásquez contra Juan Manuel Madriz, accionante en amparo.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Víctor Humberto Duarte Blanco, apoderado judicial del ciudadano JUAN MANUEL MADRIZ, ya identificados, contra la decisión del 18 de abril de 2006, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. Se CONFIRMA la decisión dictada 18 de abril de 2006, por el Juzgado Superior mencionado que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación judicial del ciudadano Juan Manuel Madriz, contra la decisión del 20 de junio de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial mencionada. Así se decide.

Palabras clave

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