Sentencia N° 2244 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2244, Exp. 02-2036, 18/08/2003
Expediente02-2036
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una acción de amparo constitucional interpuesta por Edmundo González Cavalieri, representado por Marisol Cavalieri M., contra una decisión del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia que declaró sin lugar la acción de resolución de contrato de arrendamiento. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior Quinto, argumentando que no se configuró la confesión ficta y que las denuncias de violación a los derechos a la defensa y al debido proceso no eran de rango constitucional, sino legal, lo que no era objeto de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Efectuado el análisis de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su conocimiento y, a tal efecto, observa: La presente acción de amparo constitucional tiene como objeto las presuntas violaciones a los derechos a la defensa y al debido proceso del hoy accionante por parte de la decisión dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 30 de enero de 2002, que declaró sin lugar la apelación ejercida por el ciudadano Edmundo Gonzalo Cavalieri contra la decisión del Juzgado de Municipio de esa Circunscripción Judicial que declaró sin lugar la acción por resolución de contrato de arrendamiento de un inmueble por él interpuesta contra el ciudadano Fredis José Hernández. Alegó la representación del accionante que en el proceso de resolución de contrato de arrendamiento, los Tribunales que conocieron del mismo debieron declarar la confesión ficta del demandado por cuanto éste contestó la demanda de forma extemporánea, no obstante no tomaron en cuenta su alegato, ni se pronunciaron en torno al mismo y desestimaron la demanda por él incoada. Asimismo señaló que la decisión accionada no era expresa, positiva y precisa, por lo que consideró, vulnerado lo previsto en los artículos 12, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, en cuanto al alegato de la representación de la accionante, referido a que los Tribunales que conocieron del procedimiento de resolución de contrato debieron declarar la confesión ficta del demandado por cuanto éste contestó la demanda de forma extemporánea, la Sala observa que tanto la sentencia dictada por el Juzgado de Municipio, como la que dictó el Juez de Primera Instancia se pronunciaron expresamente sobre la solicitud de confesión ficta, considerándola improcedente. En este sentido, la Sala aprecia, luego de un análisis exhaustivo de las actas del expediente, que los argumentos aducidos por la representación del accionante en el presente procedimiento reproducen los argumentos que fueron expuestos en primera y en segunda instancia en el juicio de resolución de contrato que originó la presente acción, argumento que fue desestimado por el Juzgado de Municipio, en primera instancia y por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, razón por la cual debe tenerse por agotada la actividad de juzgamiento en torno a este argumento, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley CONFIRMA, por los motivos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada el 15 de agosto de 2002, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Marisol Cavalieri M., actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano EDMUNDO GONZALEZ CAVALIERI, contra la sentencia del 30 de enero de 2002, pronunciada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la acción de resolución de contrato.

Palabras clave

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