Sentencia N° 2244 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de septiembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2244, Exp. 01-2152, 24/09/2002
Expediente01-2152
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Álvaro Ernesto Rodríguez Castillo contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito. La acción fue motivada por la falta de pronunciamiento del juzgado en un juicio por cobro de bolívares. La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que la falta de pronunciamiento no puede ser considerada como un acto que configure la caducidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue incoada por el hoy accionante contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta inactividad o falta de pronunciamiento, por parte del mencionado Tribunal en la causa seguida por cobro de bolívares contra el ciudadano Luigi Miglietti Torrealba. Esta Sala observa que, a tal respecto, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, dictó sentencia el 7 de septiembre de 2001, en la que declaró inadmisible la acción de amparo propuesta, en virtud de que en el presente caso se configuró la causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 6.4. de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Corolario de lo anterior esta Sala juzga que, cuando la acción de amparo constitucional, fundamente su procedencia en la falta de pronunciamiento de algún Tribunal de la República, dicha conducta no puede tener un acto cierto desde el cual pueda computarse el lapso de caducidad establecido en el artículo 6.4. de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que las presuntas violaciones constitucionales provenientes de la falta de pronunciamiento se configuran, de manera sucesiva en el tiempo y la única forma que a criterio de esta Sala, pude cesar tal violación es con el pronunciamiento del Tribunal presuntamente agraviante en el caso concreto.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Alvaro Ernesto Rodríguez Castillo, contra la sentencia dictada el 7 de septiembre de 2001 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- ANULA la citada decisión, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alvaro Ernesto Rodríguez Castillo, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- REPONE la causa al estado de que un Tribunal de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia Civil, examine si la presente acción de amparo se encuentra inmersa en alguna causal de inadmisibilidad distinta a la establecida en el artículo 6.4 de la mencionada ley, en caso contrario dé curso al procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en las decisiones dictadas por esta Sala al respecto.

Palabras clave

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