Sentencia N° 2243 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2243, Exp. 05-0825, 29/07/2005
Expediente05-0825
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la sentencia del Juzgado Superior que declaró parcialmente procedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Lorenzo Parolín Bertollo. Se argumenta que las medidas cautelares dictadas en su contra violaron su derecho a la defensa y debido proceso, ya que el tribunal no aperturó el lapso probatorio tras la oposición formulada por el demandado. La Sala considera que el tribunal de origen actuó de manera arbitraria al continuar con la ejecución de las medidas cautelares sin respetar el derecho a ser oído del accionante.
Extracto de la motiva
Alegó el accionante lo siguiente: Que “habiéndose formulado oposición a las medidas preventivas decretadas por el Tribunal, quedaban suspendidas la práctica y ejecución de las mismas, hasta tanto se decidiera la incidencia de la oposición, sin embargo… habiéndose excusado de ejercer el cargo la auxiliar judicial designada… el Tribunal procede a designar en fecha 10 de febrero de 2005 una nueva auxiliar judicial… es decir, el Tribunal continuó con la práctica y ejecución de la medida preventiva innominada, HACIENDO CASO OMISO A LA OPOSICIÓN FORMULADA, la cual de pleno derecho suspende cualquier procedimiento de ejecución de medidas preventivas, hasta tanto sea resuelta la incidencia”, de conformidad con los artículos 602 y 603 del Código de Procedimiento Civil. Que las medidas cautelares dictadas por el Tribunal de la causa violan el artículo 12 del Código Civil, por cuanto “el Juez no motivó su decisión tomando en consideración los medios probatorios aportados por la parte actora, es decir, no se atuvo a lo alegado y probado en autos para decretar las medidas”, ya que se evidencia de lo expuesto en el libelo de demanda, que la relación que existió con la demandante “fue UN ADULTERIO y no un concubinato”, por lo cual adujo la violación del artículo 767 del Código Civil. Que las medidas cautelares decretadas violan el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, ya que el Juez las decretó “sobre todos los bienes muebles de mi -su- propiedad y no sobre el porcentaje que supuestamente corresponde a la comunidad, quedando libres los bienes que aparecen a nombre de la demandante”. Igualmente adujo la violación del artículo 604 del Código de Procedimiento Civil, ya que a pesar de haber formulado oposición a las medidas decretadas, el Juez de la causa continuó con la práctica de las mismas.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana LUISA VICTORIA GÓMEZ ÁLVAREZ contra la decisión dictada el 28 de marzo de 2005 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 2. CONFIRMA, por las razones expuestas en el presente fallo, la decisión dictada el 28 de marzo de 2005 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, objeto de la presente apelación, la cual declaró “parcialmente PROCEDENTE” la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LORENZO PAROLÍN BERTOLLO contra los autos dictados el 10 y 20 de diciembre de 2004 por el mencionado Tribunal.
Palabras clave
amparo constitucionalmedidas cautelaresderecho a la defensadebido procesoembargo preventivoliquidación de comunidad concubinariaoposicióntutela judicial efectiva