Sentencia N° 2243 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2243, Exp. 04-0842, 22/09/2004
Expediente04-0842
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una consulta sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo interpuesta por Leonardo Alberto Ramírez Lozano contra el Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda. El Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo había declarado inadmisible la acción, argumentando que las violaciones constitucionales alegadas podían ser resueltas a través de la vía ordinaria. La Sala Constitucional confirma esta decisión, señalando que el amparo no puede ser utilizado como medio sustitutivo del control de la legalidad y que el demandante había optado por vías judiciales ordinarias.

Extracto de la motiva

La acción de amparo no será admisible cuando el ordenamiento jurídico prevea la posibilidad de ejercer recursos ordinarios contra un acto que presuntamente lesionas derechos de rango constitucional. Asimismo, esta Sala concluye que en el caso sub exámine resulta aplicable el siguiente criterio: si bien toda persona tiene derecho al ejercicio de la acción de amparo en defensa de sus derechos fundamentales, en no pocas ocasiones se ha distorsionado la finalidad de este medio de tutela contra decisiones judiciales, pretendiendo, tendenciosa y subrepticiamente, que sirva de correctivo ilimitado frente a situaciones procesales desventajosas, obviando que el restablecimiento de los derechos infringidos comienza por la utilización de los remedios procesales ordinarios y extraordinarios (la apelación, el recurso de hecho, la oposición en el proceso cautelar y su articulación probatoria, e incluso, los recursos de casación e invalidación). Por lo tanto, debe concluirse que en el caso in commento la acción de amparo intentada resulta inadmisible, de acuerdo con el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y que la actuación judicial denunciada como lesiva por el accionante, se encuentra ajustada a derecho.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el 13 de febrero de 2004, que declaró INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano LEONARDO ALBERTO RAMÍREZ LOZANO contra el Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda.

Palabras clave

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