Sentencia N° 2243 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2243, Exp. 01-0868, 18/08/2003
Expediente01-0868
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de amparo constitucional remitido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores del Estado Miranda. El caso se originó por la acción de amparo interpuesta por Jesús David Natera Alfonzo contra decisiones de un juzgado inferior que consideró inadmisible su solicitud. La Sala revisó la actuación del juzgado inferior, señalando la falta de notificación adecuada a la parte demandada, lo que vulneró el derecho al debido proceso del accionante.

Extracto de la motiva

Visto que mediante oficio Nº 215200300-180 del 9 de abril de 2001, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda remitió a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente N° 01-4236, contentivo de la acción de amparo constitucional, que intentó el ciudadano JESÚS DAVID NATERA ALFONZO, titular de la cédula de identidad N° 4.843.275, asistido por el abogado Manuel T. Machado Bolívar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.228, contra los autos dictados el 24 de mayo de 1999 y 30 de noviembre de 2000 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, con ocasión a un juicio de interdicto de amparo posesorio intentado por el referido ciudadano contra la ciudadana Reina Judith Natera Alfonzo, para cuyo basamento denunció la violación de sus derechos constitucionales consagrados en los artículos 26, 49 y 257; y el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil. Visto que tal remisión obedece a la consulta de ley contemplada en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de la sentencia dictada el 2 de abril de 2001, por el referido Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por el mencionado ciudadano.

Dispositiva

Publíquese, regístrese, y comuníquese. Cúmplase lo ordenado y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesonotificacióninterdicto de amparo posesorioCódigo de Procedimiento Civilviolación de derechosacción de amparo

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