Sentencia N° 2243 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de septiembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2243, Exp. 01-2728, 24/09/2002
Expediente01-2728
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una consulta sobre la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional interpuesta por Custodio Correia Dos Ramos. La Corte consideró que el solicitante no tenía legitimidad para interponer la acción, ya que la solicitud de certificación de gravamen fue realizada por su abogado sin especificar que actuaba en representación del accionante. Además, se determinó que la negativa de la Registradora Subalterna no constituía una lesión a los derechos del accionante, ya que no se evidenció una omisión o negativa en la expedición de la certificación solicitada.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue interpuesta por el ciudadano Custodio Correia Dos Ramos, asistido por el abogado Tarek Khatib Sánchez, por considerar lesionados los artículos 49 y 143, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por denegación de justicia, cuando presuntamente la Registradora Subalterna del Municipio Los Salias del Estado Miranda se negó a expedirle una certificación de gravamen solicitada por su abogado, que cubriera los últimos seis (6) años del veintitrés por ciento (23%) de los derechos sucesorales que adquirió de una extensión de terreno de aproximadamente mil seiscientas diez hectáreas con novecientos veinte metros cuadrados (1.610 has. con 920 m2), los cuales constan en documentos públicos debidamente protocolizados ante dicha Oficina Subalterna. Ahora bien, se desprende de las actas que efectivamente la solicitud de certificación de gravamen fue formulada por el abogado Tarek Khatib Sánchez, pero el mencionado ciudadano no especificó en su solicitud que actuaba en nombre y representación del accionante, ciudadano Custodio Correia Dos Ramos. Asimismo, se observa que la ciudadana Registradora Subalterna del Municipio Los Salias del Estado Miranda, le informó al solicitante ciudadano Tarek Khatib Sánchez que “a los fines de expedir la Certificación de Gravamen del inmueble en referencia, esta Oficina de Registro requiere que precise con exactitud: situación, superficie, linderos y demás datos identificatorios del inmueble, en cumplimiento a lo pautado en el citado artículo 123 de la Ley de Registro Público”. Es decir, que la negativa alegada por la parte accionante no fue tal, ya que de las actas del expediente no se desprende que la Registradora se negara a expedir la certificación de gravamen sino que se encontraba imposibilitada de expedirla dadas las deficiencias en la solicitud.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 4 de octubre de 2001, por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Custodio Correia Dos Ramos, asistido por el abogado Tarek Khatib Sánchez, contra la negativa de la Registradora Subalterna del Municipio Los Salias del Estado Miranda a expedirle la certificación de gravamen solicitada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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