Sentencia N° 2242 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2242, Exp. 07-1520, 17/12/2007
Expediente07-1520
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-17
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los ciudadanos Yendi Margarita Jiménez Rodríguez, Ylich Yván Mujica Cedeño, Jonny Suárez y Elías Martínez, quienes habían solicitado un amparo constitucional contra la Oficina Regional de Tierras del Estado Lara. La acción fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior Tercero Agrario, argumentando que existían otros recursos judiciales previos. La Sala, al revisar el caso, confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo, pero revocó la condena en costas impuesta a los apelantes, considerando que no actuaron de mala fe.

Extracto de la motiva

La Sala debe hacer un llamado de atención al juez del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que en futuras oportunidades no incurra en este tipo de errores los cuales pueden afectar la idónea administración de justicia. Determinado lo anterior, esta Alzada observa, tal como lo expresaron los quejosos, que el acto presuntamente generador de la lesión constitucional denunciada lo constituye la Resolución N° 69-07-01 del 13 de abril de 2007, emanada de la Oficina Regional de Tierras del Estado Lara, mediante la cual se negó la sustanciación de la solicitud de garantía de permanencia y se acordó la sustanciación de la solicitud de carta agraria efectuada por la ciudadana Isis Numila Fernández de Colmenares. Ello así, estima la Sala que al existir una manifestación formal de la Administración Agraria, los justiciables contaban con una vía ordinaria para obtener la declaratoria judicial de nulidad del acto administrativo, como lo es el recurso contencioso administrativo agrario, previsto en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que puede ser ejercido de forma conjunta con alguna solicitud de medida cautelar fundamentada en el artículo 178 eiusdem ante el Tribunal Superior Regional Agrario competente según las reglas procesales consagradas en esa Ley.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero Agrario Actuando (sic) en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad (sic) de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL planteada por el Abogado YVÁN MUJICA en su carácter de apoderado judicial de la parte Agraviada (sic) y de conformidad con el Artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías se condena en Costas (sic) al vencido ya que se trate de quejas contra particulares.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos fundamentalesresolución administrativainadmibilidadcompetenciacostas procesalesvía ordinariagarantía de permanencia

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