Sentencia N° 2242 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2242, Exp. 06-0630, 12/12/2006
Expediente06-0630
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-12
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de revisión presentada por Lionel Rodríguez Álvarez, quien impugnaba una sentencia de la Sala Político-Administrativa. La Sala concluyó que la revisión no procedía, ya que las denuncias del solicitante carecían de fundamento y la actuación de la Sala Político-Administrativa se ajustó a la regulación procesal. Se declaró que no había lugar a la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La vía extraordinaria de revisión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (cf. sents. 1760/2001 y 1862/2001). Su extraodinariedad justifica la manera selectiva con que se juzga la admisibilidad de las solicitudes interpuestas, pues la Sala no está vinculada a las peticiones que se hagan en este sentido (cf. sent. 44/2000, caso: Francia Josefina Rondón Astor). En este caso, se observa que los alegatos presentados por el solicitante giran en torno al contenido del fallo dictado por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ya que lo considera contradictorio, así como al examen de los elementos de prueba que las partes y el tercero interviniente trajeron a los autos. Respecto a esto último, estima que tanto la valoración realizada como las conclusiones que de ellas derivó dicha Sala, son erróneas. En fin, se trataría de una serie de errores en que habría incurrido dicha Sala al valorar los hechos y aplicar el derecho. En particular, estima lesionados, como consecuencia de tales desaciertos, sus derechos a la defensa y al debido proceso. Sin embargo, luego de una atenta lectura de la decisión objetada, la Sala estima que las denuncias presentadas carecen de fundamento.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por el abogado Lionel Rodríguez Álvarez de la sentencia dictada, el 29 de junio de 2005, por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente núm. 2002-0240. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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