Sentencia N° 2242 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2242, Exp. 05-0783, 29/07/2005
Expediente05-0783
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Ana Consuelo Jaimes Delgado en representación de Juan Crisóstomo Carrillo Joves y Modesto Enrique Sandoval Peñaloza, contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil del Estado Táchira. La acción se fundamentó en la alegación de cosa juzgada, pero la Sala determinó que no se demostraron violaciones a derechos constitucionales y que la decisión impugnada se ajustó a derecho.

Extracto de la motiva

En el presente caso la acción de amparo es contra una sentencia, por lo que su procedencia debe someterse a los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a los criterios vinculantes que ha sostenido la Sala en esta materia. En este sentido, la norma señalada expresa: "Artículo 4.- Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva". De la lectura del dispositivo transcrito se colige que para que prospere una acción de amparo contra un acto jurisdiccional deben estar presentes las siguientes circunstancias: a) que el Juez de quien emanó la decisión presuntamente lesiva, haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder, es decir, que hubiese actuado fuera de su competencia; y b) que con fundamento en la incompetencia manifiesta se ocasione la violación de un derecho constitucional. En el caso de autos, la Sala observa, que los accionantes interponen una acción de amparo contra sentencia sin determinar o denunciar de manera clara y expresa de qué forma el fallo impugnado vulnera sus derechos constitucionales, toda vez que los alegatos del escrito están dirigidos a cuestionar la valoración que sobre la configuración de la cosa juzgada hace el a quo al pronunciarse sobre la apelación interpuesta, lo cual se asimila al ejercicio de un recurso de casación, al pretender que se revise la interpretación y aplicación de normas del Código de Procedimiento Civil por parte del titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JUAN CRISÓSTOMO CARRILLO JOVES y MODESTO ENRIQUE SANDOVAL PEÑALOZA, contra la sentencia dictada el 4 de noviembre de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 10 de junio de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la referida Circunscripción Judicial, sin lugar la cuestión previa y revocó la sentencia apelada.

Palabras clave

amparo constitucionalcosa juzgadaderechos constitucionalessentenciajurisdicciónCódigo de Procedimiento Civilincompetencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca