Sentencia N° 2242 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2242, Exp. 03-1333, 22/09/2004
Expediente03-1333
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-22
DecisiónConfirmar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Omar Antonio Arteaga Marín en defensa de un adolescente. La Corte de Apelaciones argumentó que el accionante debía agotar la vía judicial ordinaria antes de recurrir al amparo, lo que no ocurrió en este caso. La Sala también abordó la cuestión del sobreseimiento solicitado por el defensor, concluyendo que la presentación extemporánea de la acusación no justificaba tal medida.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido en sentencia Nº 1496/2001, lo siguiente: “(...) es criterio de esta Sala, tejido al hilo de los razonamientos precedentes, que la acción de amparo constitucional opera bajo las siguientes condiciones: a) Una vez que los medios judiciales ordinarios han sido agotados y la situación jurídico constitucional no ha sido satisfecha: (...) La exigencia del agotamiento de los recursos a que se refiere el aludido literal a), no tiene el sentido de que se interponga cualquier recurso imaginable, sino sólo los que permitan reparar adecuadamente lesiones de derechos fundamentales que se denuncian. No se obliga pues a utilizar en cada caso todos los medios de impugnación que puedan estar previstos en el ordenamiento procesal, sino tan sólo aquellos normales que, de manera clara, se manifiesten ejercitables y razonablemente exigibles” (subrayado de este fallo).
Dispositiva
CONFIRMA, la decisión dictada el 23 de abril de 2003, por la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró “Inadmisible la presente Acción de Amparo Constitucional en relación al decreto de la medida de prisión preventiva, emanada por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal (...), de conformidad con el artículo 6 numeral 5° (sic) de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. (...) y Sin lugar la acción de amparo Constitucional en relación al sobreseimiento solicitado por el abogado del quejoso”.
Palabras clave
amparo constitucionalprisión preventivasobreseimientodetención judicialCorte de Apelacionesderechos fundamentalesCódigo Orgánico Procesal PenalLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente