Sentencia N° 2242 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2242, Exp. 03-1570, 18/08/2003
Expediente03-1570
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia de la Sala Político Administrativa que declaró sin lugar el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por Jorge Luis Villamizar Guerrero, quien fue destituido de su cargo de Juez Superior Primero en lo Penal. Los abogados del recurrente alegaron violaciones al derecho a la no aplicación retroactiva de la ley, argumentando que la destitución se basó en hechos ocurridos bajo normativas derrogadas. La Sala Constitucional, tras analizar los antecedentes y fundamentos, concluyó que la sentencia recurrida no vulnera disposiciones constitucionales y desestimó la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
La aplicación inmediata de esta Ley a la situación planteada en el presente caso, traería como consecuencia la regulación de lo relativo a la prescripción de la acción disciplinaria, de conformidad con el lapso previsto en el artículo 53 eiusdem, lo que significa una extensión en el período que se aplicaba analógicamente antes de la vigencia de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura de 1998. En razón de lo anterior, considerando que la realización del cómputo del lapso de prescripción de conformidad con la normativa actualmente vigente, implica la aplicación de una ley nueva a una situación derivada de unos hechos acaecidos con anterioridad a la vigencia de esa ley (durante el año 1998), esta Sala estima conveniente realizar algunas precisiones con relación al principio de irretroactividad de la ley, a fin de esclarecer cualquier duda que al respecto pudiera ocasionar la aplicación del nuevo lapso de prescripción.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por los abogados José Jesús Jiménez Loyo y Tibisay José Aguiar Hernández, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 66.350 y 22.683, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JORGE LUIS VILLAMIZAR GUERRERO, de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el 7 de mayo de 2003, que declaró sin lugar el recurso contencioso-administrativo de nulidad, contra el acto administrativo dictado el 22 de mayo de 2003, por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, por el cual lo destituyeron del cargo de Juez Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.