Sentencia N° 2242 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de septiembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2242, Exp. 01-2659, 24/09/2002
Expediente01-2659
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Táchira, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gerard Alexander Berrios Ballesteros en representación de la Sociedad 'Valores, Inversiones y Desarrollos de Occidente (VIDO, C.A.)'. La acción se fundamentó en la condenatoria en costas impuesta por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que fue considerada improcedente por la Sala, dado que no existió un vencimiento total de la parte demandada. La Sala argumenta que la aplicación errónea del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil por parte del Juez de alzada transgredió el derecho al debido proceso.

Extracto de la motiva

Para decidir sobre la apelación que cursa en autos esta Sala observa que la decisión contra la cual se recurre, data del 30 de octubre de 2001, la notificación de la decisión fue recibida por la parte recurrente el 31 del mismo mes y año y la apelación fue interpuesta el 7 de noviembre de 2001. Al respecto la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su artículo 35, establece lo siguiente: 'Artículo 35: Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, (…)'. Visto lo anterior, esta Sala observa que la apelación interpuesta en el caso de autos contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fue presentada fuera del lapso establecido en la ley para recurrir en apelación y así debió haber sido declarado por dicho Juzgado, por lo cual, esta Sala declara inadmisible por extemporánea la apelación incoada por el abogado José Ramón Barrera Cardozo, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Jolhman Jesús Leal Ramírez, contra la decisión dictada el 30 de octubre de 2001, de conformidad con lo previsto en el artículo 35, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 30 de octubre de 2001 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gerard Alexander Berrios Ballesteros, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad “Valores, Inversiones y Desarrollos de Occidente (VIDO, C.A.), y revocó el dispositivo del fallo dictado el 1° de marzo de 2001 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, únicamente en lo referente a la condenatoria en costas de la parte demandada. Así se declara.

Palabras clave

amparo constitucionalcostas procesalesvencimiento totaldebido procesoapelaciónJuzgado SuperiorCódigo de Procedimiento Civil

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