Sentencia N° 2241 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2241, Exp. 07-1585, 17/12/2007
Expediente07-1585
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Javier Camacho en representación de la sociedad COOPERATIVA COLANTA LTDA. La decisión se basa en la falta de presentación de copia certificada del fallo impugnado, lo cual es un requisito esencial para la admisión de la revisión. La Sala reafirma su competencia para conocer de las solicitudes de revisión de sentencias firmes de amparo constitucional y establece que la carga de presentar la decisión impugnada recae sobre el solicitante.

Extracto de la motiva

Ciertamente, “(…) la necesidad de consignar un instrumento fehaciente, obedece a la certeza que debe obtener esta Sala, respecto del contenido del fallo que pretende impugnarse a través de la revisión, más aún cuando ésta es ejercida en contra de una decisión emanada de otra Sala de este Máximo Juzgado, dada la entidad de la sentencia que pretende revertirse. La doctrina de la notoriedad judicial, que ha mantenido esta Sala y que sigue vigente, se refiere a que ella puede (como facultad) indagar en los archivos del Tribunal, la existencia de fallos que se hayan dictado y que sean conexos con la controversia. Considera la Sala que se trata de un conocimiento que puede adquirir el tribunal, sin necesidad de instancia de las partes, ya que su archivo y las causas que lo componen las conoce el Tribunal. Pero el hacer uso de estos conocimientos, es facultativo del juez, ya que ninguna ley lo obliga a tener que hurgar en cada caso, si existe o no una sentencia dictada (…)” (Vid. Sentencia de la Sala Nº 1.137 del 8 de junio de 2005, caso: “Domitila Pantoja Sinchi”). Por ello, la Sala ha considerado que quien pide una revisión debe presentar copia auténtica (fehaciente) del fallo a revisarse, no pudiendo suplantarse el mismo, ni siquiera por la vía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que en materia de revisión no hay contraparte que controle lo aportado por el solicitante.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Javier Camacho, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.369, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad COOPERATIVA COLANTA LTDA, ya identificada, de la sentencia dictada el 21 de febrero de 2007, por la Sala N° 2 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró “(…) PRIMERO: (…) IMPROCEDENTE por no ajustarse a la normativa procesal penal, la solicitud de INHIBICIÓN a los jueces integrantes de esta Sala Accidental; SEGUNDO (…) IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad del poder general otorgado por el representante legal de la empresa (…), así como la sustitución del mismo y, del escrito de apelación, por cuanto no cumple con los requerimientos para tal acto (…); TERCERO: (…) IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad del auto de admisión de la apelación de fecha 22 de mayo de 2006 (…); CUARTO: Declara la existencia de COSA JUZGADA en el presente recurso de apelación, en virtud de haberse producido sentencia firme, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10 de octubre de 2006, que dilucidó los aspectos impugnados de la decisión de fecha 18 de enero de 2006, dictada por el Juez Sexto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal (…)”.

Palabras clave

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