Sentencia N° 2241 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2241, Exp. 06-0508, 12/12/2006
Expediente06-0508
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Aníbal Pacheco Barbosa contra la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que la acción de amparo no puede convertirse en una tercera instancia para revisar decisiones ya tomadas por los tribunales competentes. Se reafirmó que el amparo es un mecanismo extraordinario destinado a proteger derechos constitucionales, y no para cuestionar fallos que ya han sido objeto de análisis en instancias anteriores.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional, es un mecanismo destinado exclusivamente a proteger el goce y ejercicio de los derechos constitucionales; en este sentido, enseña la calificada doctrina que no se puede convertir en una tercera instancia en la cual, se juzgue nuevamente sobre el mérito de una controversia ya conocida y juzgada por los jueces de la causa, o de hacer una nueva valoración del mérito que ya fue objeto de estudio por parte de aquellos. Aprecia esta Sala, como principal pretensión del ciudadano Aníbal Pacheco Barbosa, su ánimo de enervar los efectos del fallo dictado por la Alzada, que le desfavorece, alegando que el mismo vulnera sus derechos a la defensa y al debido proceso. Ha sido criterio reiterado y pacífico de la Sala que una vez presentada la solicitud de tutela constitucional, el juez debe efectuar un examen preliminar, a los fines de establecer si se configura alguna causal, determinante de la inadmisibilidad de la acción; verificada tal circunstancia, puede el juzgador rechazar in limine litis –sin sustanciación- la pretensión deducida cuando nazca en su criterio, en aras de la brevedad que caracteriza a la tramitación de la acción de amparo y el principio de economía procesal, el convencimiento que en definitiva la acción no procede.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1°) SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte accionante. 2°) SE CONFIRMA la decisión dictada el 7 de marzo de 2006 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró improcedente in limine litis la presente acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano Aníbal Pacheco Barbosa contra la decisión dictada el 26 de mayo de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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