Sentencia N° 2241 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2241, Exp. 02-1579, 18/08/2003
Expediente02-1579
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor de Cleyber Alberto Olivares Arraiz. La decisión se basa en que existían recursos ordinarios disponibles que no fueron ejercidos por el accionante, lo que impide la procedencia del amparo. La Sala concluye que el defensor no comprobó la existencia de violaciones a derechos constitucionales, ya que no utilizó el recurso de apelación que tenía a su disposición.
Extracto de la motiva
Alegó el defensor que el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, una vez que había decidido declinar su competencia en el Juzgado Primero en función de Control del Estado Vargas, revocó su decisión y se declaró competente para conocer de la causa. Ahora bien, observa esta Sala que el ciudadano Cleyber Alberto Olivares Arraiz fue presentado por ante el referido juzgado undécimo, el 15 de abril de 2002 de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de resistencia a la autoridad y porte ilícito de armas, y en la celebración de esta audiencia el Fiscal del Ministerio Público advirtió que el imputado estaba siendo requerido por la Comisaría de El Llanito del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la supuesta comisión del delito de homicidio, consignando copias certificas de las actuaciones del expediente No. 506.360, de las cuales se desprendía-según el fiscal- su participación en los hechos investigados. Evidencia esta Sala, que lo ocurrido en relación a la declinatoria competencia fue simplemente un error de lectura por parte de la juez del juzgado undécimo, de los documentos presentados por el representante del Ministerio Público, y que luego de percatarse que la presunta comisión del homicidio, no fue en la jurisdicción del Estado Vargas sino en un sector de Petare, por auto dictado el mismo día, revocó la declinatoria de competencia y asumió la misma, de conformidad con lo pautado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que fue por ante ese juzgado que se verificó la presentación del imputado.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, CONFIRMA la decisión dictada el 19 de junio de 2002, por la Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor del ciudadano CLEYBER ALBERTO OLIVARES ARRAIZ, contra la medida cautelar preventiva de libertad decretada por el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.