Sentencia N° 2240 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2240, Exp. 07-1562, 17/12/2007
Expediente07-1562
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Wilmer Alberto Mora Rojas contra Julio César Portales y Ramón Carrizalez Rengifo. La acción se fundamentó en la omisión de respuesta a solicitudes de información sobre la adjudicación de un inmueble, alegando violaciones a derechos fundamentales. Sin embargo, la Sala determinó que existían vías procesales ordinarias que debían ser agotadas antes de recurrir al amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que la acción de amparo interpuesta resulta inadmisible conforme al criterio reiterado de la Sala según el cual la demanda por abstención o carencia es un medio judicial idóneo en la que caben las pretensiones procesales cuyo objeto sean omisiones o inactividades de la Administración Pública. Ciertamente, en esa misma decisión esta Sala señaló expresamente que la existencia de esa vía contencioso administrativa (la pretensión por abstención), frente al amparo constitucional, no excluye la posibilidad de interposición de demandas de amparo contra omisiones administrativas, en la medida en que éstas sean violatorias de derechos fundamentales y, además, cuando dicha pretensión por abstención no garantice la eficaz satisfacción de la pretensión.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano WILMER ALBERTO MORA ROJAS, asistido por el abogado Pablo Jesús Mora Rojas, ya identificados, contra los ciudadanos Julio César Portales y Ramón Carrizalez Rengifo, en su carácter de Presidente del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR) y Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, respectivamente. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.