Sentencia N° 2240 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2240, Exp. 06-0264, 12/12/2006
Expediente06-0264
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó varias decisiones relacionadas con la impugnación de paternidad interpuesta por Albino Antonio Ferreira Torres. Los solicitantes, actuando en representación de un niño, argumentaron que sus derechos constitucionales estaban siendo vulnerados. La Sala determinó que la falta de representación adecuada por parte de los abogados de los solicitantes era un motivo para anular las decisiones previas y restablecer el procedimiento, enfatizando la importancia del interés superior del niño en estos casos.

Extracto de la motiva

La Sala considera que perfectamente la sociedad civil se encuentra posibilitada para ejercer la defensa y protección de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes; no obstante debe la Sala hacer referencia a quienes deben considerarse usuarios de los servicios de la Defensoría. En tal sentido, el artículo 204 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: 'Artículo 204. Usuarios. Pueden solicitar los servicios de la Defensoría del Niño y del Adolescente: a) Los propios niños y adolescentes; b) Los familiares; c) Cualquier persona que tenga conocimiento de una situación que afecte los derechos de los niños y adolescentes'. Conforme al particular c), todas las personas (sin importar la relación con el niño afectado) tienen derecho a denunciar ante las autoridades competentes los casos de amenazas o violaciones a los derechos o garantías de los niños y adolescentes, pero, antes de proceder a la denuncia, estas personas deberán comunicar toda la información que tengan a su disposición sobre el caso a los padres, representantes o responsables, salvo cuando sean éstos los que amenacen o violen los derechos a la vida, integridad y salud del niño o del adolescente.

Dispositiva

PRIMERO: LA FALTA DE REPRESENTACIÓN de los abogados Ligia Coromoto Pérez y Luis Felipe Mejía Blanco, para incoar la revisión a que se refiere el caso de autos. SEGUNDO: HA LUGAR la revisión de la decisión dictada el 27 de octubre de 2003, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio 9, que declaró con lugar la impugnación de paternidad interpuesta por el ciudadano Albino Antonio Ferreira Torres contra la ciudadana Scarlet Carolina Torres Rivas, en su condición de representante legal del niño referido. TERCERO: ANULA la decisión dictada el 27 de octubre de 2003, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio 9. CUARTO: ANULA las decisiones dictadas el 26 de octubre de 2005, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio 5; y el 19 de enero de 2006, por la Corte Superior Primera del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial mencionada. QUINTO: Se ordena OFICIAR al Fiscal General de la República, para que resuelva sobre la procedencia de la medida disciplinaria contra las abogadas Zulaima Dum Colmenares y Leffy Ruiz Medina, Fiscal 91 y 102 del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, vista su limitada intervención en el juicio ordinario. SEXTO: Se ordena REMITIR copia certificada del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales, a fin de establecer la eventual responsabilidad disciplinaria de la abogada Mariángela Palacios Martín, en su carácter de Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio 9.

Palabras clave

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