Sentencia N° 2240 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2240, Exp. 05-0747, 29/07/2005
Expediente05-0747
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Cornelia B. Ruiz, en representación de Omar Enrique González Pacheco, contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que la acción de amparo no es un medio para cuestionar decisiones ya firmes y que el juez actuó dentro de su competencia. Se enfatizó que el recurso no puede ser utilizado como una tercera instancia para revisar la valoración de pruebas ya decididas por otros tribunales.
Extracto de la motiva
La sentencia objeto de la presente apelación declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada, el 29 de noviembre de 2004, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, intentada por la abogada Cornelia B. Ruiz, apoderada judicial del ciudadano Omar Enrique González Pacheco, quien pretendió impugnar de esta manera la decisión dictada, el 29 de noviembre de 2004, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva dictada el 4 de abril de 2001 por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La primera instancia constitucional tomó en consideración que el accionante ejerció acción de amparo constitucional dirigido a cuestionar valores de juzgamiento del juez de la causa, pretendiendo con esta acción reabrir un asunto decidido por dos instancias con el sólo y único propósito de obtener un nuevo pronunciamiento. Así mismo, consta del folio 33 al folio 35 del presente expediente, que las pruebas promovidas, fueron rechazadas previa la valoración correspondiente, evidenciándose a todas luces que lo que pretendía el accionante era cuestionar la valoración que realizó el juez de la causa a dichas pruebas, circunstancia que es contraria al criterio jurisprudencial reiterado a este respecto (vid. sentencia 496 del 31 de mayo de 2000). En este sentido, la Sala observa que la apoderada judicial del ciudadano Omar Enrique González Pacheco, ejerció la acción de amparo constitucional contra una decisión dictada por un juez que actuó en el ámbito de su competencia y a través de la presente acción manifiesta su inconformidad con el resultado del proceso, pretendiendo convertir este mecanismo procesal en una suerte de tercera instancia, desviando su finalidad de protección expedita y eficaz de los derechos constitucionales que se encuentren amenazados o violados.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Cornelia B. Ruiz, apoderada judicial del ciudadano OMAR ENRIQUE GONZÁLEZ PACHECO, ya identificado, contra la sentencia dictada el 18 de marzo de 2005 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. CONFIRMA, la decisión dictada el 18 de marzo de 2005 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada el 29 de noviembre de 2004 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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