Sentencia N° 2240 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2240, Exp. 03-1821, 22/09/2004
Expediente03-1821
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-22
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un amparo constitucional interpuesto por Luis Chirinos Rivas en defensa de José Manuel Estrada, contra una decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Penal. La Sala determinó que la parte actora había abandonado el trámite del amparo al no realizar actos procesales durante más de seis meses, lo que llevó a declarar terminado el procedimiento. Además, se impuso una multa a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

Corresponde en esta oportunidad a la Sala pronunciarse del amparo interpuesto, para la cual requiere previamente emitir conocimiento referente a su competencia. En tal sentido, se observa: La competencia debe ser determinada por la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, recurso o amparo, tal como lo determina el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, y no tienen efecto respecto de ella los cambios posteriores de dicha situación. Ahora bien, el 20 de mayo de 2004 entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, instrumento jurídico que fija las competencias de cada una de las Salas de este Supremo Tribunal, conjuntamente con las leyes destinadas a regir la jurisdicción constitucional, contencioso administrativa y electoral, todavía sin dictarse; no obstante, si la Sala era competente para conocer de ciertas causas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley referida, ella sigue siendo competente para dilucidarlas a menos que la Ley disponga otra cosa. Tal disposición contraria no existe en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y la situación de hecho existente para el momento de la presentación del amparo se mantiene, motivo por el cual esta Sala resulta competente para conocer del amparo interpuesto contra el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, equivalente en jerarquía, a una Corte de Apelaciones en lo Penal en el sistema procesal penal vigente esta Sala se declara competente para conocer de la demanda en referencia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Chirinos Rivas, en su carácter de defensor privado del ciudadano José Manuel Estrada, contra la decisión dictada, el 21 de junio de 1995, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

amparo constitucionalabandonadoprocedimientotribunalmultaderechosjusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca